Ciempozuelos (BOCM-20221230-100)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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B2.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la
requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos y protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate
en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en
la plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.
3. Quien más puntuación obtenga en el apartado de formación específica B.1.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine
en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en
el “Boletín Oficial del Estado”.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento
oficial justificativo de la relación de empleo.

El Tribunal no podrá proponer a un número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión/contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y
las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo.
El Tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final
de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de nombramiento como personal laboral
Fijo del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración, presentará, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados que hayan obtenido plaza, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer fun-

BOCM-20221230-100

Octava. Calificación final y nombramiento