Ciempozuelos (BOCM-20221230-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 623
El tribunal no podrá proponer a un número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el tribunal publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo.
El tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final
de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Alcaldía.
El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración presentará, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados que hayan obtenido plaza, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
En el caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse/contratarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Igualmente, el citado listado podrá ser utilizado para futuros nombramiento/contrataciones de carácter interino, ya que se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes
aprobados que no hayan obtenido plaza.
Tras el trámite anterior la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá
en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Novena. Recursos
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20221230-95
Octava. Calificación final y nombramiento
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 623
El tribunal no podrá proponer a un número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los y las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el tribunal publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo.
El tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final
de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Alcaldía.
El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración presentará, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados que hayan obtenido plaza, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
En el caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse/contratarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Igualmente, el citado listado podrá ser utilizado para futuros nombramiento/contrataciones de carácter interino, ya que se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes
aprobados que no hayan obtenido plaza.
Tras el trámite anterior la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá
en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Novena. Recursos
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20221230-95
Octava. Calificación final y nombramiento