Ciempozuelos (BOCM-20221230-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Por tanto, en los méritos de las plazas de agrupaciones profesionales, el título de Graduado Escolar o Graduado en ESO se considerará titulación superior a la exigida para el acceso, y valorada de acuerdo al apartado B.2 de Méritos académicos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo
y con un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A.1. Servicios prestados en la plaza de conserje en la Administración Local, como
funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo
e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de conserje, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos
expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría
profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 por 100 de la totalidad
de la baremación de la fase de concurso.
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales
y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, entidades sindicales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza o
plazas objeto de la convocatoria, que se acrediten mediante título, diploma o certificación
que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a
razón de: Hasta 20 horas: 0,5 puntos por curso. De 21 a 40 horas: 1 punto por curso. De 41
a 80 horas: 2 puntos por curso. Más de 80 horas: 4 puntos.
B.2. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán, todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos y
protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en la
plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza
o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.
3. Quien más puntuación obtenga en el apartado de formación específica B.1.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El tribunal de selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento
oficial justificativo de la relación de empleo.
BOCM-20221230-95
Pág. 622
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Por tanto, en los méritos de las plazas de agrupaciones profesionales, el título de Graduado Escolar o Graduado en ESO se considerará titulación superior a la exigida para el acceso, y valorada de acuerdo al apartado B.2 de Méritos académicos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo
y con un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A.1. Servicios prestados en la plaza de conserje en la Administración Local, como
funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo
e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de conserje, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos
expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría
profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 por 100 de la totalidad
de la baremación de la fase de concurso.
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales
y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, entidades sindicales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza o
plazas objeto de la convocatoria, que se acrediten mediante título, diploma o certificación
que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a
razón de: Hasta 20 horas: 0,5 puntos por curso. De 21 a 40 horas: 1 punto por curso. De 41
a 80 horas: 2 puntos por curso. Más de 80 horas: 4 puntos.
B.2. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán, todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos y
protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en la
plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza
o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.
3. Quien más puntuación obtenga en el apartado de formación específica B.1.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El tribunal de selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento
oficial justificativo de la relación de empleo.
BOCM-20221230-95
Pág. 622
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