Ciempozuelos (BOCM-20221230-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza peón de obras, a razón de 0,88 puntos
por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará
mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración
correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen
jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 por 100 de la totalidad de
la baremación de la fase de concurso.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al
Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, entidades sindicales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos,
directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria, que se acrediten mediante título, diploma o
certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función
de las horas de duración, a razón de: Hasta 20 horas: 0,5 puntos por curso.
De 21 a 40 horas: 1 punto por curso. De 41 a 80 horas: 2 puntos por curso.
Más de 80 horas: 4 puntos.
B2. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total
de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán, todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos y
protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en la
plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza
o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.
3. Quien más puntuación obtenga en el apartado de formación específica B.1.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento
oficial justificativo de la relación de empleo.
Octava. Calificación final y nombramiento.—El Tribunal no podrá proponer a un
número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión/contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los y
las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo.

BOCM-20221230-101

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