Ciempozuelos (BOCM-20221230-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
ticipar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo
a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Séptima. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de
las Administraciones Públicas.
Calificación definitiva:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Concurso:
CF = (NC × 100 por 100)
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
Fase de concurso:
El concurso consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por
lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas.
Por tanto, en los méritos de las plazas de agrupaciones profesionales, el título de graduado escolar o graduado en ESO se considerará titulación superior a la exigida para el acceso, y valorada de acuerdo al apartado B2 de Méritos Académicos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con
un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Peón de Obras en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos
por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
Pág. 671
BOCM-20221230-101
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
ticipar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo
a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Séptima. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de
las Administraciones Públicas.
Calificación definitiva:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Concurso:
CF = (NC × 100 por 100)
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
Fase de concurso:
El concurso consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por
lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas.
Por tanto, en los méritos de las plazas de agrupaciones profesionales, el título de graduado escolar o graduado en ESO se considerará titulación superior a la exigida para el acceso, y valorada de acuerdo al apartado B2 de Méritos Académicos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 por 100) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con
un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Peón de Obras en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos
por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
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BOCM-20221230-101
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