Ciempozuelos (BOCM-20221230-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
— Los méritos valorables se alegarán en la instancia, la cual incluye un apartado de
autobaremación. La fecha límite para la alegación y presentación de méritos será
aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
— No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en
el plazo y forma anteriormente mencionados.
— No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada.
— La falta de presentación de los documentos relativos a la justificación de los méritos no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.
— La falta de presentación de instancia oficial supondrá la exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.
— Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
para aquellos que lo indiquen en la solicitud.
Quinta. Admisión de aspirantes y publicaciones del proceso selectivo.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el tablón de anuncios físico de la Casa
Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en
la página web municipal.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si
no se presentaran reclamaciones, procediéndose a su publicación en el en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal
( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.
Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, aprobándose la lista definitiva por resolución de Alcaldía, publicándose en el tablón de anuncios físico de la Casa
Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ),
así como en la página web municipal.
La publicidad de los trámites contemplados en las presentes bases para los cuales no se
haya previsto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y del alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.
Sexta. Tribunal de selección.—l. El Tribunal calificador quedará constituido por
los siguientes miembros y sus suplentes:
— Presidencia: un empleado/a público/a, funcionario de carrera con voz y voto.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria con voz y voto, uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretaría: un empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda par-
BOCM-20221230-101
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
— Los méritos valorables se alegarán en la instancia, la cual incluye un apartado de
autobaremación. La fecha límite para la alegación y presentación de méritos será
aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
— No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en
el plazo y forma anteriormente mencionados.
— No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada.
— La falta de presentación de los documentos relativos a la justificación de los méritos no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.
— La falta de presentación de instancia oficial supondrá la exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.
— Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
para aquellos que lo indiquen en la solicitud.
Quinta. Admisión de aspirantes y publicaciones del proceso selectivo.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicándose en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el tablón de anuncios físico de la Casa
Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en
la página web municipal.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanaciones y posibles reclamaciones. La lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si
no se presentaran reclamaciones, procediéndose a su publicación en el en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal
( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.
Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, aprobándose la lista definitiva por resolución de Alcaldía, publicándose en el tablón de anuncios físico de la Casa
Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ),
así como en la página web municipal.
La publicidad de los trámites contemplados en las presentes bases para los cuales no se
haya previsto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y del alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal.
Sexta. Tribunal de selección.—l. El Tribunal calificador quedará constituido por
los siguientes miembros y sus suplentes:
— Presidencia: un empleado/a público/a, funcionario de carrera con voz y voto.
— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria con voz y voto, uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.
— Secretaría: un empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda par-
BOCM-20221230-101
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