Ciempozuelos (BOCM-20221230-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

El Tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final
de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de nombramiento como personal laboral
fijo del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración, presentará, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados que hayan obtenido plaza, los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
En el caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento como personal
laboral fijo no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera
superado el proceso de selección.
Igualmente, el citado listado podrá ser utilizado para futuras contrataciones de carácter interino, ya que se constituirá una bolsa de empleo temporal con los aspirantes aprobados que no hayan obtenido plaza.
Tras el trámite anterior la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá
en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Novena. Recursos.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado.
Décima. Datos de carácter personal.—1. La participación en el proceso selectivo
implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
2. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser
objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente, de acuerdo a la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de
la disposición adicional séptima “identificación de los interesados en las notificaciones por
medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley Orgánica 3/2018, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
3. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físi-

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