Velilla de San Antonio (BOCM-20221230-218)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

reconocidos y que se acrediten mediante título, certificado o diploma. Los cursos en los que
no se acrediten el número de horas no se valorarán.
PUNTUACIÓN MÁXIMA: 1 PUNTO
De 10 a 20 horas

0,1 puntos

De 21 a 50 horas

0,3 puntos

De 51 a 80 horas

0,5 puntos

Más de 80 horas

1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL. Puntuación máxima 3 puntos.
Por haber prestado servicios como personal de limpieza
en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

0,5 puntos por año o fracción superior
a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

Por haber prestado servicios como personal de limpieza
en el Sector Privado o en Administración Pública distinta
del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

0,40 puntos por año o fracción superior
a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificado del secretario de la Corporación o Entidad, y los prestados en el sector privado
se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o en defecto del último documento, cualquiera en
el que se haga constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Octava. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en
la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta
de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del
número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Décima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID