Velilla de San Antonio (BOCM-20221230-218)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 1031

Cargo

Identidad

Presidente

Patricia Aparicio Carrera, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Suplente

Santiago Castell Daganzo, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Vocal 1

Isabel Martín Gómez, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Suplente

Isabel Sauco Torres, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Vocal 2

Angel Buiza Calurano, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

suplente

M Teresa Sendarrubias, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Vocal 3

Julián Gómez Medina, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Suplente

Jesús Martínez Ocaña, C2 personal laboral Ayto. Velilla San Antonio

Secretario

Jesús Santos Oñate, Secretario Gral. Ayto. Velilla de San Antonio

Suplente

M Teresa Pascual González, Jefa de RRHH Ayto. Velilla de San Antonio

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
Fase oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de capacidad y aptitud
eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el
artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 6 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3 puntos. El ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de treinta preguntas con cuatro respuestas posibles, sobre las materias del temario establecido en el anexo I de las presentes bases, durante un tiempo máximo de treinta minutos. Cada pregunta correcta puntuará 0,20 puntos.
Fase concurso:
La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 4 puntos.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al siguiente baremo:
Formación. Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a cubrir impartidos por Centros Oficiales, Administraciones Públicas, centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales,
Sindicatos o cualquier organismo público o privado, siempre que hayan sido oficialmente

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ganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal Calificador estará constituido por: