Velilla de San Antonio (BOCM-20221230-218)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Duodécima. Constitución de bolsa de empleo.—Todas las personas que superen el
proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones
que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente de la categoría profesional
de Operario de Limpieza, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente, atendiendo a la puntuación obtenida en el presente proceso selectivo. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades
y principio de no discriminación.
Llamamiento de candidatos: La persona que ocupe el primer lugar en la bolsa en ese
momento será convocada para la suscripción del contrato laboral que corresponda. La citada convocatoria deberá serle comunicada por teléfono y correo electrónico con confirmación de entrega. Si el candidato rehúsa la oferta de contratación, se le remitirá correo electrónico, en el que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber
rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación del resto de los candidatos.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los
que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, y tampoco hubiese contestado a la oferta de contratación enviada por correo electrónico en 24 horas, se remitirá nuevo correo electrónico, en el que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber
rechazado la misma.
En los supuestos en los que se rechace la oferta, se entenderá que existe justificación
cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado alguna de las siguientes situaciones, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy
grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 12 años
acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. f) Causa
de fuerza mayor apreciada como tal por la Administración. Una vez finalizada la causa que
da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días
el cambio de situación al órgano gestor de la bolsa de trabajo. Durante este período, hasta
que esa notificación se produzca, el candidato permanecerá en la situación de baja temporal. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa. Y en el caso de comunicación en plazo el candidato pasará a la situación de disponible, recuperando su posición en la lista.
Cuando un candidato fuera contratado y el período de contratación con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio fuera superior a 6 meses, de forma continuada o acumulada,
dicho candidato pasará a posicionarse en el último lugar de la lista una vez finalizado su
contrato. En el caso de que la contratación sea por un período inferior a 6 meses, el candidato volverá a ocupar su puesto en la lista
La vigencia de esta bolsa de empleo será de 4 años, desde su aprobación. Pudiendo
prorrogarse expresamente la vigencia de la misma hasta la constitución de nueva bolsa de
empleo.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Décima tercera. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos,
en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Pág. 1033
BOCM-20221230-218
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Duodécima. Constitución de bolsa de empleo.—Todas las personas que superen el
proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones
que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente de la categoría profesional
de Operario de Limpieza, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente, atendiendo a la puntuación obtenida en el presente proceso selectivo. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades
y principio de no discriminación.
Llamamiento de candidatos: La persona que ocupe el primer lugar en la bolsa en ese
momento será convocada para la suscripción del contrato laboral que corresponda. La citada convocatoria deberá serle comunicada por teléfono y correo electrónico con confirmación de entrega. Si el candidato rehúsa la oferta de contratación, se le remitirá correo electrónico, en el que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber
rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación del resto de los candidatos.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los
que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, y tampoco hubiese contestado a la oferta de contratación enviada por correo electrónico en 24 horas, se remitirá nuevo correo electrónico, en el que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber
rechazado la misma.
En los supuestos en los que se rechace la oferta, se entenderá que existe justificación
cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado alguna de las siguientes situaciones, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy
grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 12 años
acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. f) Causa
de fuerza mayor apreciada como tal por la Administración. Una vez finalizada la causa que
da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días
el cambio de situación al órgano gestor de la bolsa de trabajo. Durante este período, hasta
que esa notificación se produzca, el candidato permanecerá en la situación de baja temporal. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión
definitiva de la bolsa. Y en el caso de comunicación en plazo el candidato pasará a la situación de disponible, recuperando su posición en la lista.
Cuando un candidato fuera contratado y el período de contratación con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio fuera superior a 6 meses, de forma continuada o acumulada,
dicho candidato pasará a posicionarse en el último lugar de la lista una vez finalizado su
contrato. En el caso de que la contratación sea por un período inferior a 6 meses, el candidato volverá a ocupar su puesto en la lista
La vigencia de esta bolsa de empleo será de 4 años, desde su aprobación. Pudiendo
prorrogarse expresamente la vigencia de la misma hasta la constitución de nueva bolsa de
empleo.
La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Décima tercera. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos,
en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
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