Brea de Tajo (BOCM-20221230-80)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 507
El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de Tribunal Calificador, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de los miembros del Tribunal
Calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus
miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso,
de quienes les sustituyan. El Tribunal Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persistiese el empate, será dirimido por el voto del Presidente. El
Tribunal Calificador queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria,
en todo lo no previsto expresamente por ella.
Los acuerdos tomados por el Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos legalmente, al margen de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatar que alguno de los aspirantes no reúne algún requisito, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
5.4. El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta y octava de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ayuntamiento convoca, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concursooposición, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la
Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como las plazas vacantes
de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de concurso-oposición
y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una
segunda fase de Concurso.
6.2. Fase de Oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de
oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase tendrá
carácter eliminatorio. La fase de oposición supondrá un 60 por 100 de la puntuación total
del proceso selectivo.
6.3. Fase de Concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará
los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione
en las bases específicas. La fase de concurso supondrá un 40 por 100 de la puntuación total del proceso selectivo.
BOCM-20221230-80
6. Sistemas de selección
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 507
El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de Tribunal Calificador, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de los miembros del Tribunal
Calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus
miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso,
de quienes les sustituyan. El Tribunal Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persistiese el empate, será dirimido por el voto del Presidente. El
Tribunal Calificador queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria,
en todo lo no previsto expresamente por ella.
Los acuerdos tomados por el Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos legalmente, al margen de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatar que alguno de los aspirantes no reúne algún requisito, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
5.4. El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta y octava de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ayuntamiento convoca, con carácter excepcional y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concursooposición, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la
Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como las plazas vacantes
de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta
naturaleza, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de concurso-oposición
y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una
segunda fase de Concurso.
6.2. Fase de Oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de
oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase tendrá
carácter eliminatorio. La fase de oposición supondrá un 60 por 100 de la puntuación total
del proceso selectivo.
6.3. Fase de Concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará
los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione
en las bases específicas. La fase de concurso supondrá un 40 por 100 de la puntuación total del proceso selectivo.
BOCM-20221230-80
6. Sistemas de selección