Brea de Tajo (BOCM-20221230-80)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 506

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

do por organismo público competente, así como el justificante de liquidación del
pago de las tasas académicas para su expedición.
e) Méritos alegables para su baremación conforme a lo que se establezca en las bases
específicas de cada convocatoria.
f) Impreso de autobaremación para la fase de concurso, según el anexo que se publicará junto a las bases específicas.
g) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases
generales y específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la
presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases generales y en las específicas.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos y la causa
de exclusión. Esta resolución, así como la relación de los miembros del Tribunal, serán publicados en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Brea de
Tajo. Serán causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por los derechos de examen.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada. En caso
de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta
resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Brea de Tajo.

5.1. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador será nombrado por el órgano competente y estará constituido
por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres Vocales. La
composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
Cuando por razón de la especialidad del proceso selectivo o por las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose a prestar la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Tribunal Calificador.

BOCM-20221230-80

5. Tribunal Calificador