Batres (BOCM-20221230-77)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 477
k) No se valorará:
I) Poseer las titulaciones que se exijan como requisito para el acceso a cada
convocatoria.
II) Cursos de formación en los que no figura la fecha de realización de los mismos.
III) Haber participado en cursos de preparación para procesos selectivos.
IV) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título
académico.
9.3. El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al tribunal calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados ni puntuados.
9.4. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de
colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas
se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados
por dichas Administraciones.
9.5. La calificación del concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Batres y en la web municipal www.batres.es
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
En el período de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos, ni documentación que estando en posesión de la persona aspirante no la hubiera aportado en el
plazo otorgado para presentar los méritos. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
10. Calificación del proceso selectivo
11. Resolución del proceso selectivo
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de
identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Batres.
BOCM-20221230-77
10.1. La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la Base Octava de las presentes
bases, siendo ese resultado la calificación definitiva del proceso.
10.2. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en
la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido a continuación:
a) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el orden establecido en el apartado 9.1 de las presentes bases.
b) De persistir el empate se volverán a valorar los criterios del apartado 9.1 sin límite
de puntuación, y se tendrán en cuenta en el orden de dicho apartado.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
d) Si continuase el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el
“Boletín Oficial del Estado”, vigente en el momento de la publicación de las presentes bases.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 477
k) No se valorará:
I) Poseer las titulaciones que se exijan como requisito para el acceso a cada
convocatoria.
II) Cursos de formación en los que no figura la fecha de realización de los mismos.
III) Haber participado en cursos de preparación para procesos selectivos.
IV) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título
académico.
9.3. El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al tribunal calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados ni puntuados.
9.4. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de
colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas
se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados
por dichas Administraciones.
9.5. La calificación del concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Batres y en la web municipal www.batres.es
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
En el período de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos, ni documentación que estando en posesión de la persona aspirante no la hubiera aportado en el
plazo otorgado para presentar los méritos. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
10. Calificación del proceso selectivo
11. Resolución del proceso selectivo
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de
identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Batres.
BOCM-20221230-77
10.1. La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la Base Octava de las presentes
bases, siendo ese resultado la calificación definitiva del proceso.
10.2. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en
la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido a continuación:
a) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el orden establecido en el apartado 9.1 de las presentes bases.
b) De persistir el empate se volverán a valorar los criterios del apartado 9.1 sin límite
de puntuación, y se tendrán en cuenta en el orden de dicho apartado.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
d) Si continuase el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el
“Boletín Oficial del Estado”, vigente en el momento de la publicación de las presentes bases.