Batres (BOCM-20221230-77)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente e informe de la
vida laboral. En la certificación deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de
inicio y fecha fin.
9.2. Formación. Se valorará la formación hasta un máximo de 40 puntos, según se
establezca en los correspondientes Anexos de esta Bases Únicas de cada plaza objeto de
convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de algún examen de algún proceso selectivo de la misma categoría profesional y mismas funciones a desempeñar, siempre y cuando no se haya superado dicha prueba selectiva. En el caso de Cuerpos o Escalas de funcionarios y de
categorías profesionales de laborales declarados “a extinguir”, se referirá a los
cuerpos o escalas o categorías profesionales que tengan funciones equivalentes, al
que se pretende acceder. Se otorgará 1 punto por cada uno de los ejercicios superados, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Cursos de formación. Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de
formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, impartidos por Centros
Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Sindicatos, Universidades o
Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título,
certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación establecido. Se atenderá a
la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida. Se valorarán, en cualquier caso, las acciones que versen sobre materias trasversales, entendiendo por tales las de Igualdad, Prevención
de riesgos, Protección de datos y Habilidades sociales tendentes a mejorar la atención a la ciudadanía.
c) Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en días, se considerará una equivalencia de 5 horas por día.
d) Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en créditos, deberán
acompañar documento aclaratorio o certificado de la institución formativa que expidió el título, con su equivalencia en horas, en caso contrario no se valorará.
e) A efectos de la equivalencia de los estudios de máster oficiales universitarios, se
establece una equivalencia de 25 horas por cada crédito ECTS reconocido y de 10
horas para el resto de los créditos reconocidos.
f) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda acreditado que existen denominaciones similares, pero con contenidos diferentes, se puntuarán como acciones formativas distintas.
g) La posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
h) La tutorización de personal al servicio de la propia administración. Únicamente se
valorarán aquellos casos en los que la persona aspirante haya ejercido de tutor o
tutora de otra u otras personas trabajadoras al servicio de la misma administración,
que se acreditará mediante certificación de dicha administración pública. Esta valoración se hará por cada tutorizado o tutorizada, de manera individualizada.
i) La participación en tribunales de selección. Únicamente se valorarán aquellos casos en los que la persona aspirante haya participado en tribunales de selección de
personal destinado al servicio de la misma administración, que se acreditará mediante certificación de dicha administración pública. Esta valoración se hará por
cada participación de manera individualizada.
j) Para los cursos de ofimática e informática, se valorarán programas de uso general
en la Administración convocante, los de igual contenido solo se valorará el más
moderno o en uso por la propia Administración convocante. No se valorarán sistemas operativos.
BOCM-20221230-77
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente e informe de la
vida laboral. En la certificación deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de
inicio y fecha fin.
9.2. Formación. Se valorará la formación hasta un máximo de 40 puntos, según se
establezca en los correspondientes Anexos de esta Bases Únicas de cada plaza objeto de
convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de algún examen de algún proceso selectivo de la misma categoría profesional y mismas funciones a desempeñar, siempre y cuando no se haya superado dicha prueba selectiva. En el caso de Cuerpos o Escalas de funcionarios y de
categorías profesionales de laborales declarados “a extinguir”, se referirá a los
cuerpos o escalas o categorías profesionales que tengan funciones equivalentes, al
que se pretende acceder. Se otorgará 1 punto por cada uno de los ejercicios superados, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Cursos de formación. Únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de
formación profesional, universitarias y titulaciones de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, impartidos por Centros
Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Sindicatos, Universidades o
Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título,
certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación establecido. Se atenderá a
la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida. Se valorarán, en cualquier caso, las acciones que versen sobre materias trasversales, entendiendo por tales las de Igualdad, Prevención
de riesgos, Protección de datos y Habilidades sociales tendentes a mejorar la atención a la ciudadanía.
c) Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en días, se considerará una equivalencia de 5 horas por día.
d) Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en créditos, deberán
acompañar documento aclaratorio o certificado de la institución formativa que expidió el título, con su equivalencia en horas, en caso contrario no se valorará.
e) A efectos de la equivalencia de los estudios de máster oficiales universitarios, se
establece una equivalencia de 25 horas por cada crédito ECTS reconocido y de 10
horas para el resto de los créditos reconocidos.
f) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda acreditado que existen denominaciones similares, pero con contenidos diferentes, se puntuarán como acciones formativas distintas.
g) La posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
h) La tutorización de personal al servicio de la propia administración. Únicamente se
valorarán aquellos casos en los que la persona aspirante haya ejercido de tutor o
tutora de otra u otras personas trabajadoras al servicio de la misma administración,
que se acreditará mediante certificación de dicha administración pública. Esta valoración se hará por cada tutorizado o tutorizada, de manera individualizada.
i) La participación en tribunales de selección. Únicamente se valorarán aquellos casos en los que la persona aspirante haya participado en tribunales de selección de
personal destinado al servicio de la misma administración, que se acreditará mediante certificación de dicha administración pública. Esta valoración se hará por
cada participación de manera individualizada.
j) Para los cursos de ofimática e informática, se valorarán programas de uso general
en la Administración convocante, los de igual contenido solo se valorará el más
moderno o en uso por la propia Administración convocante. No se valorarán sistemas operativos.
BOCM-20221230-77
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