Batres (BOCM-20221230-77)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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con indicación del plazo de diez días naturales a efectos de reclamaciones y subsanación de
errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, sin necesidad de nueva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
8. Composición y actuación del Tribunal Calificador.
8.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.2. Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer la titulación
de igual nivel o superior a la plaza convocada.
8.3. Las personas que formen parte del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
8.4. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda
al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de las personas que lo formen, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
8.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras y especialistas para todos o
algunos de los ejercicios señalados. La participación de estas personas asesoras o especialistas tendrá carácter consultivo y nunca vinculante.
8.7. La designación concreta de las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante las bases o mediante resolución. Dicha resolución deberá
publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Batres.
8.8. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres personas que formen parte del mismo.
8.9. El Tribunal, por razón del número de personas aspirantes presentadas, o por
otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidencia, disponer la
incorporación al mismo de otro personal funcionario o laboral de la plantilla municipal para
colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

Las plazas convocadas que cumplan los criterios de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convocarán a través del sistema de
concurso de méritos.
9.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de 60 puntos:
a) Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Batres en la plaza objeto de la
convocatoria, como personal funcionario interino, como personal laboral temporal o indefinido no fijo, a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio completo o fracción superior a 15 días.
Se acreditará mediante certificado de la propia Administración convocante.
b) Por los servicios prestados en la misma cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas a la plaza que se convoca, como personal funcionario, como personal laboral o indefinido no fijo, a razón de 0,20 puntos por cada
mes de servicio completo o fracción superior a 15 días.

BOCM-20221230-77

9. Sistema de selección y calificación