Carabaña (BOCM-20221230-85)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 543
Duodécima. Listas de espera
12.1. En estas convocatorias no se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes
aprobados que no hubieran adquirido plaza o con los no aprobados, excepto en aquéllas categorías en que se prevea expresamente en las bases específicas.
12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos de
trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Carabaña, con
los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo.
Salvo que se establezca lo contrario en los anexos específicos, todas las listas de espera
resultantes del proceso selectivo servirán para las referidas coberturas en el Ayuntamiento.
En el caso que se establezca en los anexos específicos, se elaborará una única lista de
espera de las categorías comunes en el Ayuntamiento que se elaborará integrando, por orden
de puntuación, a todos los aspirantes que no hubieran adquirido plaza y obtengan la puntuación mínima referida, independientemente de la entidad a la que se hayan presentado.
Decimotercera. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Decimocuarta. Nombramiento o contratación
14.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el
Alcalde-Presidente de la Corporación como funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinta. Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento o contratación.
Decimoséptima. Régimen de impugnación
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el
demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que en ningún caso puedan
ambos simultanearse.
Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
Decimoctava. Disposición final
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20221230-85
Decimosexta. Efectos derivados de los contratos o nombramientos
La transformación o extinción de los nombramientos de funcionario interino o de los contratos formalizados con el personal laboral temporal como consecuencia de los nuevos nombramientos de funcionario de carrera o de las nuevas contrataciones de personal laboral fijo que
se produzcan en el Ayuntamiento de Carabaña como consecuencia de la tramitación de este
proceso de estabilización no generará derecho alguno a indemnización económica a la persona que hubiera obtenido el nombramiento o contratación.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 543
Duodécima. Listas de espera
12.1. En estas convocatorias no se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes
aprobados que no hubieran adquirido plaza o con los no aprobados, excepto en aquéllas categorías en que se prevea expresamente en las bases específicas.
12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos de
trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Carabaña, con
los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo.
Salvo que se establezca lo contrario en los anexos específicos, todas las listas de espera
resultantes del proceso selectivo servirán para las referidas coberturas en el Ayuntamiento.
En el caso que se establezca en los anexos específicos, se elaborará una única lista de
espera de las categorías comunes en el Ayuntamiento que se elaborará integrando, por orden
de puntuación, a todos los aspirantes que no hubieran adquirido plaza y obtengan la puntuación mínima referida, independientemente de la entidad a la que se hayan presentado.
Decimotercera. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Decimocuarta. Nombramiento o contratación
14.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el
Alcalde-Presidente de la Corporación como funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinta. Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento o contratación.
Decimoséptima. Régimen de impugnación
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el
demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que en ningún caso puedan
ambos simultanearse.
Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
Decimoctava. Disposición final
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20221230-85
Decimosexta. Efectos derivados de los contratos o nombramientos
La transformación o extinción de los nombramientos de funcionario interino o de los contratos formalizados con el personal laboral temporal como consecuencia de los nuevos nombramientos de funcionario de carrera o de las nuevas contrataciones de personal laboral fijo que
se produzcan en el Ayuntamiento de Carabaña como consecuencia de la tramitación de este
proceso de estabilización no generará derecho alguno a indemnización económica a la persona que hubiera obtenido el nombramiento o contratación.