Carabaña (BOCM-20221230-85)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
zo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a las que se encomienden el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos
Cuerpos y Escalas o Especialidades que se determinen.
A las Comisiones Permanentes de Selección les serán de aplicación las reglas de constitución y funcionamiento referidas en los apartados anteriores al Tribunal de Selección.
Décima. Relación final de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y en la sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es , la relación de aprobados por orden de puntuación.
Simultáneamente, elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación a
los efectos de formalización del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera o contrato laboral como personal laboral fijo, de acuerdo con lo previsto en la Base 14.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el caso de exclusión
de candidato o cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios de carrera o de su contratación como personal
laboral fijo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
Undécima. Presentación de documentos de aspirantes propuestos
11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que
se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el Tablón de Edictos Municipal y en la
sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es , de Carabaña, los aspirantes propuestos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base tercera que no puedan ser comprobados por la entidad convocante a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España u organismo que lo sustituya, sólo en el supuesto de que no hubieran sido incorporados aún en el proceso.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna
en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidades establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o
psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de
los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
11.3. Quienes, dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos de participación
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios o contratados como personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el/la aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, esta
circunstancia dará lugar a la exclusión del aspirante en la participación del proceso, por incumplimiento de las exigencias de la declaración responsable.
11.4. En este caso, o cuando se produzca renuncia al nombramiento o contratación
antes de producirse el mismo, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente
persona aspirante en puntuación conforme a los criterios del concreto proceso selectivo.
BOCM-20221230-85
Pág. 542
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
zo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a las que se encomienden el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos
Cuerpos y Escalas o Especialidades que se determinen.
A las Comisiones Permanentes de Selección les serán de aplicación las reglas de constitución y funcionamiento referidas en los apartados anteriores al Tribunal de Selección.
Décima. Relación final de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento y en la sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es , la relación de aprobados por orden de puntuación.
Simultáneamente, elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación a
los efectos de formalización del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera o contrato laboral como personal laboral fijo, de acuerdo con lo previsto en la Base 14.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el caso de exclusión
de candidato o cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios de carrera o de su contratación como personal
laboral fijo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
Undécima. Presentación de documentos de aspirantes propuestos
11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que
se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el Tablón de Edictos Municipal y en la
sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es , de Carabaña, los aspirantes propuestos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base tercera que no puedan ser comprobados por la entidad convocante a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España u organismo que lo sustituya, sólo en el supuesto de que no hubieran sido incorporados aún en el proceso.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna
en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidades establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o
psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de
los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
11.3. Quienes, dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos de participación
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios o contratados como personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el/la aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, esta
circunstancia dará lugar a la exclusión del aspirante en la participación del proceso, por incumplimiento de las exigencias de la declaración responsable.
11.4. En este caso, o cuando se produzca renuncia al nombramiento o contratación
antes de producirse el mismo, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la siguiente
persona aspirante en puntuación conforme a los criterios del concreto proceso selectivo.
BOCM-20221230-85
Pág. 542
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID