Carabaña (BOCM-20221230-85)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

9.3. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros entre los que deberán estar el presidente y el secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con carácter general, con sus miembros titulares. En los casos de
ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
9.4. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
9.5. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos para las pruebas
de asesores técnicos con voz pero sin voto, y con los cometidos que se estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus
en sus especialidades técnicas.
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán
sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.
Con el fin de agilizar la tramitación del proceso, el Tribunal podrá, asimismo, valerse de
la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya labor
consistirá exclusivamente en tareas de trascripción y revisión de documentos y otras tareas administrativas de apoyo. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a público/a.
9.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a,
emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
9.7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
9.8. En los supuestos en que el elevado número de aspirantes o el nivel de titulación o
especialización exigidos así lo aconseje, se podrán constituir Comisiones permanentes de selección en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de mar-

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