Carabaña (BOCM-20221230-85)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio relativo a dicha resolución, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
7.5. La incorporación de cualquier aspirante en la relación provisional o definitiva
de admitidos no prejuzga su verdadera condición de contar o haber acreditado los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo o los méritos alegados. Cuando del examen de la documentación exigida se desprenda que no posee alguno de los requisitos o de
los méritos invocados, el/la aspirante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en el proceso selectivo.
Octava. Desarrollo de la valoración de méritos
8.1. Finalizado el plazo de subsanación o aportación de documentos, el Tribunal procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados. Esta calificación provisional será
publicada por el Tribunal en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, e incluirá a los aspirantes ordenados según la calificación obtenida, así como las calificaciones
parciales de cada apartado de méritos valorado.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
8.2. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal www.ayuntamientocarabaña.es ,
sede electrónica.
Novena. Tribunal Calificador
9.1. El Tribunal del proceso selectivo estará formado por un/a presidente, un/a secretario/a y tres vocales. Todos los integrantes del Tribunal, actuarán con voz y voto.
La designación de las personas miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos
suplentes. La designación será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
No podrán formar parte del Tribunal los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los
órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los sindicatos actuarán como observadores/as, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Carabaña.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, así como en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Los miembros del órgano de selección y los/las observadores/as deberán respetar el
deber de sigilo y el secreto profesional.
Su composición será hecha pública en el en el tablón de anuncios municipal y en la
web municipal www.ayuntamientocarabaña.es , sede electrónica.
9.2. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a
la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como
por los observadores.
Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20221230-85
Pág. 540
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio relativo a dicha resolución, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
7.5. La incorporación de cualquier aspirante en la relación provisional o definitiva
de admitidos no prejuzga su verdadera condición de contar o haber acreditado los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo o los méritos alegados. Cuando del examen de la documentación exigida se desprenda que no posee alguno de los requisitos o de
los méritos invocados, el/la aspirante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en el proceso selectivo.
Octava. Desarrollo de la valoración de méritos
8.1. Finalizado el plazo de subsanación o aportación de documentos, el Tribunal procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados. Esta calificación provisional será
publicada por el Tribunal en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, e incluirá a los aspirantes ordenados según la calificación obtenida, así como las calificaciones
parciales de cada apartado de méritos valorado.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.
8.2. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de selección en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal www.ayuntamientocarabaña.es ,
sede electrónica.
Novena. Tribunal Calificador
9.1. El Tribunal del proceso selectivo estará formado por un/a presidente, un/a secretario/a y tres vocales. Todos los integrantes del Tribunal, actuarán con voz y voto.
La designación de las personas miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos
suplentes. La designación será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
No podrán formar parte del Tribunal los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los
órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los sindicatos actuarán como observadores/as, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Carabaña.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, así como en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Los miembros del órgano de selección y los/las observadores/as deberán respetar el
deber de sigilo y el secreto profesional.
Su composición será hecha pública en el en el tablón de anuncios municipal y en la
web municipal www.ayuntamientocarabaña.es , sede electrónica.
9.2. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a
la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como
por los observadores.
Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20221230-85
Pág. 540
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID