Carabaña (BOCM-20221230-85)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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3.o Documento de autobaremación de méritos, en el que el/la aspirante firmará la declaración responsable de la realización de los méritos que alegue, y en el que se
detallen y numeren todos ellos, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria.
Se indicará junto a cada mérito alegado la puntuación individual del mismo, y posteriormente, la puntuación total correspondiente a la suma de cada puntuación individual.
No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo
de presentación de instancias.
Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine
el plazo de admisión de instancias.
4.o Documentos que acrediten los méritos alegados en el documento de autobaremación. La acreditación de estos méritos deberá realizarse a través de copia compulsada o con firma o sello digital (p. e. código qr, código de verificación seguro, etc.)
de la titulación o cursos de formación y perfeccionamiento alegados, salvo que la
realización de la actividad formativa haya sido realizada a través del Ayuntamiento de Carabaña.
6.3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a
cualquiera de los/as aspirantes la debida acreditación de la documentación referida a los requisitos de carácter general o específico para su participación en el proceso selectivo, o la
subsanación de la documentación aportada para acreditar los méritos alegados. El/la aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
La falta de presentación o la imposibilidad de acreditar los requisitos de participación
supondrá la exclusión del procedimiento.
La alegación y autobaremación de méritos cuya realización no pueda ser justificada,
la falta de subsanación del requerimiento referido a la documentación aportada para acreditar los méritos alegados o el error en la valoración del mérito supondrá la no valoración
de los mismos o su adecuada valoración, según corresponda.
6.4. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
6.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el
Ayuntamiento de Carabaña para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los
miembros del Tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal www.ayuntamientocarabaña.es , sede electrónica.
7.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
7.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa o efectuar las alegaciones que estimen oportunas respecto de la relación provisional de admitidos.
7.4. Una vez finalizado el plazo de diez días hábiles, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que en todo caso deberán publicarse en el tablón de edictos electrónico y en la
web municipal.

BOCM-20221230-85

Séptima. Admisión de aspirantes