Carabaña (BOCM-20221230-84)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es de Carabaña los aspirantes propuestos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base tercera que no puedan ser comprobados por la entidad convocante a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España u organismo que lo sustituya, solo en el supuesto de que no hubieran sido incorporados aún en el proceso.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidades establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa
complementaria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las
funciones.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de
los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
11.3. Quienes, dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos de participación
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios o contratados como personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el/la aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, esta
circunstancia dará lugar a la exclusión del aspirante en la participación del proceso, por incumplimiento de las exigencias de la declaración responsable.
11.4. En este caso, o cuando se produzca renuncia al nombramiento o contratación
antes de producirse el mismo, se procederá por parte del tribunal a proponer a la siguiente
persona aspirante en puntuación conforme a los criterios del concreto proceso selectivo.
Duodécima. Listas de espera
12.1. En estas convocatorias no se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes
aprobados que no hubieran adquirido plaza o con los no aprobados, excepto en aquellas categorías en que se prevea expresamente en las bases específicas.
12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos
de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Carabaña, con los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma hayan obtenido un
mínimo de 45 puntos, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo.
Salvo que se establezca lo contrario en los anexos específicos, todas las listas de espera
resultantes del proceso selectivo servirán para las referidas coberturas en el Ayuntamiento.
En el caso que se establezca en los anexos específicos, se elaborará una única lista de
espera de las categorías comunes en el Ayuntamiento que se elaborará integrando, por orden
de puntuación, a todos los aspirantes que no hubieran adquirido plaza y obtengan la puntuación mínima referida, independientemente de la entidad a la que se hayan presentado.
12.3. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
BOCM-20221230-84
Pág. 532
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es de Carabaña los aspirantes propuestos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base tercera que no puedan ser comprobados por la entidad convocante a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España u organismo que lo sustituya, solo en el supuesto de que no hubieran sido incorporados aún en el proceso.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidades establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa
complementaria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las
funciones.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de
los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
11.3. Quienes, dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos de participación
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios o contratados como personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el/la aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, esta
circunstancia dará lugar a la exclusión del aspirante en la participación del proceso, por incumplimiento de las exigencias de la declaración responsable.
11.4. En este caso, o cuando se produzca renuncia al nombramiento o contratación
antes de producirse el mismo, se procederá por parte del tribunal a proponer a la siguiente
persona aspirante en puntuación conforme a los criterios del concreto proceso selectivo.
Duodécima. Listas de espera
12.1. En estas convocatorias no se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes
aprobados que no hubieran adquirido plaza o con los no aprobados, excepto en aquellas categorías en que se prevea expresamente en las bases específicas.
12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos
de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Carabaña, con los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma hayan obtenido un
mínimo de 45 puntos, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo.
Salvo que se establezca lo contrario en los anexos específicos, todas las listas de espera
resultantes del proceso selectivo servirán para las referidas coberturas en el Ayuntamiento.
En el caso que se establezca en los anexos específicos, se elaborará una única lista de
espera de las categorías comunes en el Ayuntamiento que se elaborará integrando, por orden
de puntuación, a todos los aspirantes que no hubieran adquirido plaza y obtengan la puntuación mínima referida, independientemente de la entidad a la que se hayan presentado.
12.3. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
BOCM-20221230-84
Pág. 532
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