Carabaña (BOCM-20221230-84)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 533
Decimotercera. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Decimocuarta. Nombramiento o contratación
14.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el
Alcalde-Presidente de la Corporación como funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinta. Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento o contratación.
Decimosexta. Efectos derivados de los contratos o nombramientos
La transformación o extinción de los nombramientos de funcionario interino o de los
contratos formalizados con el personal laboral temporal como consecuencia de los nuevos
nombramientos de funcionario de carrera o de las nuevas contrataciones de personal laboral fijo que se produzcan en el Ayuntamiento de Carabaña como consecuencia de la tramitación de este proceso de estabilización no generará derecho alguno a indemnización económica a la persona que hubiera obtenido el nombramiento o contratación.
Decimoséptima.
Régimen de impugnación
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el
demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que en ningún caso puedan
ambos simultanearse.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
Decimoctava. Disposición final
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BASES ESPECÍFICAS
ANEXO 1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LA CATEGORÍA DE VIGILANTE.
1
DENOMINACIÓN
VIGILANTE
SUBGRUPO
E-AP
RÉGIMEN
LABORAL
Titulación y requisitos específicos: No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, a tenor de lo establecido por la Disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOCM-20221230-84
Nº PLAZAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 533
Decimotercera. Adjudicación de destinos
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos,
según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Decimocuarta. Nombramiento o contratación
14.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el
Alcalde-Presidente de la Corporación como funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinta. Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento o contratación.
Decimosexta. Efectos derivados de los contratos o nombramientos
La transformación o extinción de los nombramientos de funcionario interino o de los
contratos formalizados con el personal laboral temporal como consecuencia de los nuevos
nombramientos de funcionario de carrera o de las nuevas contrataciones de personal laboral fijo que se produzcan en el Ayuntamiento de Carabaña como consecuencia de la tramitación de este proceso de estabilización no generará derecho alguno a indemnización económica a la persona que hubiera obtenido el nombramiento o contratación.
Decimoséptima.
Régimen de impugnación
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el
demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que en ningún caso puedan
ambos simultanearse.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
Decimoctava. Disposición final
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BASES ESPECÍFICAS
ANEXO 1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LA CATEGORÍA DE VIGILANTE.
1
DENOMINACIÓN
VIGILANTE
SUBGRUPO
E-AP
RÉGIMEN
LABORAL
Titulación y requisitos específicos: No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, a tenor de lo establecido por la Disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOCM-20221230-84
Nº PLAZAS