Carabaña (BOCM-20221230-84)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán
sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.
Con el fin de agilizar la tramitación del proceso, el tribunal podrá, asimismo, valerse
de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de trascripción y revisión de documentos y otras tareas administrativas de apoyo. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a
público/a.
9.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el
tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende
que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
9.7. Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
9.8. En los supuestos en que el elevado número de aspirantes o el nivel de titulación
o especialización exigidos así lo aconseje, se podrán constituir Comisiones permanentes de
selección en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, a las que
se encomienden el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a
aquellos Cuerpos y Escalas o Especialidades que se determinen.
A las Comisiones Permanentes de Selección les serán de aplicación las reglas de constitución y funcionamiento referidas en los apartados anteriores al tribunal de selección.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es la relación de aprobados
por orden de puntuación.
Simultáneamente, elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación a
los efectos de formalización del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera o contrato laboral como personal laboral fijo, de acuerdo con lo previsto en la Base 14.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el caso de exclusión
de candidato o cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios de carrera o de su contratación como personal
laboral fijo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
Undécima. Presentación de documentos de aspirantes propuestos
11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que
se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el Tablón de Edictos Municipal y en la
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BOCM-20221230-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán
sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal, a cuyos efectos habrán de cumplimentar la correspondiente declaración.
Con el fin de agilizar la tramitación del proceso, el tribunal podrá, asimismo, valerse
de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya labor consistirá exclusivamente en tareas de trascripción y revisión de documentos y otras tareas administrativas de apoyo. Dichos/as ayudantes ostentarán la condición de empleado/a
público/a.
9.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el
tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende
que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
9.7. Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
9.8. En los supuestos en que el elevado número de aspirantes o el nivel de titulación
o especialización exigidos así lo aconseje, se podrán constituir Comisiones permanentes de
selección en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, a las que
se encomienden el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a
aquellos Cuerpos y Escalas o Especialidades que se determinen.
A las Comisiones Permanentes de Selección les serán de aplicación las reglas de constitución y funcionamiento referidas en los apartados anteriores al tribunal de selección.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es la relación de aprobados
por orden de puntuación.
Simultáneamente, elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación a
los efectos de formalización del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera o contrato laboral como personal laboral fijo, de acuerdo con lo previsto en la Base 14.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el caso de exclusión
de candidato o cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios de carrera o de su contratación como personal
laboral fijo, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
Undécima. Presentación de documentos de aspirantes propuestos
11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que
se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el Tablón de Edictos Municipal y en la
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BOCM-20221230-84
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