Carabaña (BOCM-20221230-84)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
tulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
No podrán formar parte del tribunal los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los
órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los sindicatos actuarán como observadores/as, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Carabaña.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del tribunal deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, así como en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Los miembros del órgano de selección y los/las observadores/as deberán respetar el
deber de sigilo y el secreto profesional.
Su composición será hecha pública en el en el tablón de anuncios municipal y en la
web municipal www.ayuntamientocarabaña.es sede electrónica.
9.2. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a
la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores.
Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.3. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros entre los que deberán estar el presidente y el secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y titulares o suplentes.
El tribunal actuará con carácter general, con sus miembros titulares. En los casos de
ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
9.4. Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
9.5. El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos para las pruebas de
asesores técnicos con voz pero sin voto, y con los cometidos que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus
en sus especialidades técnicas.
BOCM-20221230-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
tulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
No podrán formar parte del tribunal los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de
elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los
órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los sindicatos actuarán como observadores/as, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de las/os empleadas/os públicas/os del Ayuntamiento de Carabaña.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del tribunal deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, así como en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre. Los miembros del órgano de selección y los/las observadores/as deberán respetar el
deber de sigilo y el secreto profesional.
Su composición será hecha pública en el en el tablón de anuncios municipal y en la
web municipal www.ayuntamientocarabaña.es sede electrónica.
9.2. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a
la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores.
Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.3. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros entre los que deberán estar el presidente y el secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y titulares o suplentes.
El tribunal actuará con carácter general, con sus miembros titulares. En los casos de
ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
9.4. Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
9.5. El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos para las pruebas de
asesores técnicos con voz pero sin voto, y con los cometidos que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus
en sus especialidades técnicas.
BOCM-20221230-84
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