Carabaña (BOCM-20221230-84)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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La alegación y autobaremación de méritos cuya realización no pueda ser justificada,
la falta de subsanación del requerimiento referido a la documentación aportada para acreditar los méritos alegados o el error en la valoración del mérito supondrá la no valoración
de los mismos o su adecuada valoración, según corresponda.
6.4. El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
6.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Séptima. Admisión de aspirantes
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de
los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de
anuncios municipal y en la sede municipal www.ayuntamientocarabaña.es
7.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
7.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa o efectuar las alegaciones que estimen oportunas respecto de la relación provisional de admitidos.
7.4. Una vez finalizado el plazo de diez días hábiles, el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que en todo caso deberán publicarse en el tablón de edictos electrónico y en la
web municipal. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio relativo a dicha resolución, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
7.5. La incorporación de cualquier aspirante en la relación provisional o definitiva
de admitidos no prejuzga su verdadera condición de contar o haber acreditado los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo o los méritos alegados. Cuando del examen de la documentación exigida se desprenda que no posee alguno de los requisitos o de
los méritos invocados, el/la aspirante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en el proceso selectivo.

8.1. Finalizado el plazo de subsanación o aportación de documentos, el tribunal procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados. Esta calificación provisional será
publicada por el tribunal en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, e incluirá a los aspirantes ordenados según la calificación obtenida, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado. Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
para hacer alegaciones.
8.2. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal.
Novena. Tribunal calificador
9.1. El tribunal del proceso selectivo estará formado por un/a presidente, un/a secretario/a y tres vocales. Todos los integrantes del tribunal, actuarán con voz y voto.
La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer ti-

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Octava. Desarrollo de la valoración de méritos