Carabaña (BOCM-20221230-84)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Sexta. Presentación de instancias
6.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la
Alcaldía. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las oficinas de atención al ciudadano del
Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en los
artículos 12, 13 y 14 y 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud los aspirantes podrán realizar dicha presentación directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de
Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas,
todo ello sin perjuicio de optar por de los medios previstos en dicha Ley.
6.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar la instancia y la demás documentación referida al
proceso, ordenada en la forma y los términos que se desarrollan a continuación:
1.o) Instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo, y declarando:
— Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases.
— Que acepta expresamente someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones del puesto.
— Que se compromete a aportar la documentación acreditativa de cualquiera
de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.
— Que autoriza expresamente a que todos los datos personales, profesionales
y académicos que consten en el Centro de Transferencia de Tecnología (v.g.
Documento Nacional de Identidad, domicilio, títulos oficiales universitarios o no universitarios registrados por el Ministerio de Educación para los
ciudadanos) sean comprobados por la entidad convocante a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España u organismo que lo sustituya.
o
2. ) Copia de los documentos que acrediten los requisitos generales y específicos de
participación, excepto en lo que se refiere a la titulación en el supuesto de que,
por ser títulos oficiales, puedan ser comprobados por la entidad convocante.
3.o) Documento de autobaremación de méritos, en el que el/la aspirante firmará la
declaración responsable de la realización de los méritos que alegue, y en el que
se detallen y numeren todos ellos, en el mismo orden que aparece en las bases
de convocatoria.
Se indicará junto a cada mérito alegado la puntuación individual del mismo, y
posteriormente, la puntuación total correspondiente a la suma de cada puntuación individual.
No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.
4.o) Documentos que acrediten los méritos alegados en el documento de autobaremación. La acreditación de estos méritos deberá realizarse a través de copia
compulsada o con firma o sello digital (p.e. código qr, código de verificación seguro, etc) de la titulación o cursos de formación y perfeccionamiento alegados,
salvo que la realización de la actividad formativa haya sido realizada a través del
Ayuntamiento de Carabaña.
6.3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a
cualquiera de los/as aspirantes la debida acreditación de la documentación referida a los requisitos de carácter general o específico para su participación en el proceso selectivo, o la
subsanación de la documentación aportada para acreditar los méritos alegados. El/la aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
La falta de presentación o la imposibilidad de acreditar los requisitos de participación
supondrá la exclusión del procedimiento.
BOCM-20221230-84
Pág. 528
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Sexta. Presentación de instancias
6.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la
Alcaldía. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de
22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las oficinas de atención al ciudadano del
Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en los
artículos 12, 13 y 14 y 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya virtud los aspirantes podrán realizar dicha presentación directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de
Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas,
todo ello sin perjuicio de optar por de los medios previstos en dicha Ley.
6.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar la instancia y la demás documentación referida al
proceso, ordenada en la forma y los términos que se desarrollan a continuación:
1.o) Instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo, y declarando:
— Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases.
— Que acepta expresamente someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones del puesto.
— Que se compromete a aportar la documentación acreditativa de cualquiera
de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.
— Que autoriza expresamente a que todos los datos personales, profesionales
y académicos que consten en el Centro de Transferencia de Tecnología (v.g.
Documento Nacional de Identidad, domicilio, títulos oficiales universitarios o no universitarios registrados por el Ministerio de Educación para los
ciudadanos) sean comprobados por la entidad convocante a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España u organismo que lo sustituya.
o
2. ) Copia de los documentos que acrediten los requisitos generales y específicos de
participación, excepto en lo que se refiere a la titulación en el supuesto de que,
por ser títulos oficiales, puedan ser comprobados por la entidad convocante.
3.o) Documento de autobaremación de méritos, en el que el/la aspirante firmará la
declaración responsable de la realización de los méritos que alegue, y en el que
se detallen y numeren todos ellos, en el mismo orden que aparece en las bases
de convocatoria.
Se indicará junto a cada mérito alegado la puntuación individual del mismo, y
posteriormente, la puntuación total correspondiente a la suma de cada puntuación individual.
No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.
4.o) Documentos que acrediten los méritos alegados en el documento de autobaremación. La acreditación de estos méritos deberá realizarse a través de copia
compulsada o con firma o sello digital (p.e. código qr, código de verificación seguro, etc) de la titulación o cursos de formación y perfeccionamiento alegados,
salvo que la realización de la actividad formativa haya sido realizada a través del
Ayuntamiento de Carabaña.
6.3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a
cualquiera de los/as aspirantes la debida acreditación de la documentación referida a los requisitos de carácter general o específico para su participación en el proceso selectivo, o la
subsanación de la documentación aportada para acreditar los méritos alegados. El/la aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.
La falta de presentación o la imposibilidad de acreditar los requisitos de participación
supondrá la exclusión del procedimiento.
BOCM-20221230-84
Pág. 528
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID