Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 736
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
bros, siempre que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre todos los miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante toda la sesión.
La celebración de sesiones por medios telemáticos únicamente podrá darse previo
acuerdo del Tribunal, y debe recogerse expresamente dicha circunstancia en el acta de la
sesión, así como que miembros acuden presencialmente o a distancia.
6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal:
Quienes integren el tribunal deben poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal:
La designación nominal de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución
del órgano competente y se publicará juntamente con el anuncio del listado provisional de
personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4. Autonomía funcional:
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El tribunal está facultado
para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y
en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar
en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca
pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean
en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5. Toma de decisiones:
Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos
presentes, y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
6.6. Confidencialidad:
Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del
Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación
que constituya el expediente a la unidad competente en materia de personal del Ayuntamiento, para que se archive y custodie.
Sistemas selectivos
7.1. Dualidad de sistemas selectivos:
Los sistemas selectivos serán aquellos que determinen las bases específicas de cada
proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y más concretamente,
en el artículo 2.1 y en sus Disposiciones Adicionales 6.a y 8.a: concurso-oposición o concurso. Y conforme a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Colmenarejo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128 de fecha 31 de mayo
de 2022.
7.2. Sistema de concurso-oposición:
Los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso-oposición
tendrán una puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Fase de oposición: máximo de 60 puntos. Las bases específicas determinarán las
pruebas a desarrollar y el carácter eliminatorio o no de las mismas.
— Fase de concurso: máximo 40 puntos. Las bases específicas determinarán el baremo de méritos.
BOCM-20221230-109
Base 7.a
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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
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bros, siempre que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre todos los miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios
durante toda la sesión.
La celebración de sesiones por medios telemáticos únicamente podrá darse previo
acuerdo del Tribunal, y debe recogerse expresamente dicha circunstancia en el acta de la
sesión, así como que miembros acuden presencialmente o a distancia.
6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal:
Quienes integren el tribunal deben poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal:
La designación nominal de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución
del órgano competente y se publicará juntamente con el anuncio del listado provisional de
personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4. Autonomía funcional:
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El tribunal está facultado
para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y
en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar
en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca
pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean
en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5. Toma de decisiones:
Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos
presentes, y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
6.6. Confidencialidad:
Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del
Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación
que constituya el expediente a la unidad competente en materia de personal del Ayuntamiento, para que se archive y custodie.
Sistemas selectivos
7.1. Dualidad de sistemas selectivos:
Los sistemas selectivos serán aquellos que determinen las bases específicas de cada
proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y más concretamente,
en el artículo 2.1 y en sus Disposiciones Adicionales 6.a y 8.a: concurso-oposición o concurso. Y conforme a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Colmenarejo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 128 de fecha 31 de mayo
de 2022.
7.2. Sistema de concurso-oposición:
Los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso-oposición
tendrán una puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Fase de oposición: máximo de 60 puntos. Las bases específicas determinarán las
pruebas a desarrollar y el carácter eliminatorio o no de las mismas.
— Fase de concurso: máximo 40 puntos. Las bases específicas determinarán el baremo de méritos.
BOCM-20221230-109
Base 7.a