Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 735
da a méritos que se puedan alegar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
c) Requerir, por el Ayuntamiento, la subsanación de algún vicio subsanable detectado en la solicitud o documentos aportados por las personas candidatas en su momento.
5.3. Exclusión definitiva:
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con
lo que dispone el art. 68 LPAC y, por ende, excluida definitivamente del proceso selectivo.
5.4. Lista definitiva de admitidos y excluidos:
Una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o subsanaciones, si las
hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el órgano competente, por
la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en
el tablón de anuncios de la sede electrónica Ayuntamiento de Colmenarejo.
En los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición, se indicará el lugar,
día y hora de celebración de las pruebas correspondientes, por la fase de oposición, según
lo previsto en las bases específicas.
Esta publicación sustituirá la notificación individual, de conformidad con la LPAC.
En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o subsanaciones, sin que se haya presentado ninguna, se debe considerar la lista provisional de personas admitidas como lista definitiva.
Tribunal Calificador
6.1. Composición del tribunal:
Se podrá constituir un Tribunal calificador por cada Grupo o Subgrupo de clasificación, o sus equivalentes en el caso de plazas laborales, sin perjuicio de constituir tantos
como se necesiten para dar cumplimiento, en su caso, al principio de especialización.
Cada uno de los Tribunales Calificadores tendrá la composición siguiente:
— Una presidencia.
— Cuatro vocalías.
— Una Secretaría.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar en ausencia del titular.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se
pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral.
El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
Los/as asesores especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo.
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán
sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano
de Selección.
Los/as asesores especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se contempla la posibilidad de la celebración de sesiones por el Tribunal de forma telemática, por uno o varios de sus miem-
BOCM-20221230-109
Base 6.a
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 735
da a méritos que se puedan alegar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
c) Requerir, por el Ayuntamiento, la subsanación de algún vicio subsanable detectado en la solicitud o documentos aportados por las personas candidatas en su momento.
5.3. Exclusión definitiva:
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con
lo que dispone el art. 68 LPAC y, por ende, excluida definitivamente del proceso selectivo.
5.4. Lista definitiva de admitidos y excluidos:
Una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o subsanaciones, si las
hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el órgano competente, por
la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en
el tablón de anuncios de la sede electrónica Ayuntamiento de Colmenarejo.
En los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición, se indicará el lugar,
día y hora de celebración de las pruebas correspondientes, por la fase de oposición, según
lo previsto en las bases específicas.
Esta publicación sustituirá la notificación individual, de conformidad con la LPAC.
En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o subsanaciones, sin que se haya presentado ninguna, se debe considerar la lista provisional de personas admitidas como lista definitiva.
Tribunal Calificador
6.1. Composición del tribunal:
Se podrá constituir un Tribunal calificador por cada Grupo o Subgrupo de clasificación, o sus equivalentes en el caso de plazas laborales, sin perjuicio de constituir tantos
como se necesiten para dar cumplimiento, en su caso, al principio de especialización.
Cada uno de los Tribunales Calificadores tendrá la composición siguiente:
— Una presidencia.
— Cuatro vocalías.
— Una Secretaría.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar en ausencia del titular.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se
pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral.
El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
Los/as asesores especialistas nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo.
Todos/as ellos/as deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán
sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano
de Selección.
Los/as asesores especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Estas personas tendrán voz, pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del órgano de selección.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se contempla la posibilidad de la celebración de sesiones por el Tribunal de forma telemática, por uno o varios de sus miem-
BOCM-20221230-109
Base 6.a