Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
— Fotocopia del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de
examen establecidos en la base de convocatoria.
— La acreditación de la condición de diversidad funcional, en su caso, mediante copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente.
— La acreditación de víctima de violencia de género o terrorismo, en su caso, mediante el documento correspondiente (certificado, sentencia o similar).
— El “Autobaremo de Méritos” recogido en el Anexo M de las presentes Bases, debidamente cumplimentado, donde se harán constar cuantos méritos se aleguen al proceso, en el orden y en los términos señalados en dicho autobaremo, sin necesidad
de presentar documento alguno en esta fase, acreditativo de la veracidad de estos.
— Cualquier otra documentación que expresamente se prevea en las bases específicas.
Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante el proceso selectivo.
4.7. Causas de exclusión:
Serán causas de exclusión y de no admisión, la presentación de la solicitud una vez
haya transcurrido el plazo previsto para ello, y la falta de pago de la correspondiente tasa (a
diferencia de la omisión, por descuido, de adjuntar la justificación del pago a la instancia,
que será subsanable).
No obstante lo anterior, si el Tribunal calificador observase que existen razones suficientes como para solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el
cumplimiento del resto de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el
mismo, en este momento especialmente o en cualquier otro, procederá a ello, siendo una
causa de exclusión y de no admisión el incumplimiento de tales.
4.8. Protección de datos:
Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre,
los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta
para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte
del Ayuntamiento de Colmenarejo.
La participación en el proceso selectivo implicará, automáticamente, la autorización
de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Colmenarejo.
Admisión de aspirantes
5.1. Listado provisional de personas admitidas:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud, el órgano competente dictará resolución en
el plazo máximo de un mes, en la que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 LPAC.
En esa misma resolución se publicará el nombramiento de las personas que componen
el Tribunal Calificador.
5.2. Plazo de reclamación y subsanación:
Durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se podrá realizar lo siguiente:
a) Formular reclamaciones, por parte de las personas interesadas, por aparecer en la
lista de excluidos o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidos ni en la de
excluidos.
b) Aportar modificaciones a la propia autobaremación presentada en su momento,
siempre y cuando la información a introducir a dicha autobaremación esté referi-
BOCM-20221230-109
Base 5.a
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
— Fotocopia del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de
examen establecidos en la base de convocatoria.
— La acreditación de la condición de diversidad funcional, en su caso, mediante copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente.
— La acreditación de víctima de violencia de género o terrorismo, en su caso, mediante el documento correspondiente (certificado, sentencia o similar).
— El “Autobaremo de Méritos” recogido en el Anexo M de las presentes Bases, debidamente cumplimentado, donde se harán constar cuantos méritos se aleguen al proceso, en el orden y en los términos señalados en dicho autobaremo, sin necesidad
de presentar documento alguno en esta fase, acreditativo de la veracidad de estos.
— Cualquier otra documentación que expresamente se prevea en las bases específicas.
Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante el proceso selectivo.
4.7. Causas de exclusión:
Serán causas de exclusión y de no admisión, la presentación de la solicitud una vez
haya transcurrido el plazo previsto para ello, y la falta de pago de la correspondiente tasa (a
diferencia de la omisión, por descuido, de adjuntar la justificación del pago a la instancia,
que será subsanable).
No obstante lo anterior, si el Tribunal calificador observase que existen razones suficientes como para solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el
cumplimiento del resto de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el
mismo, en este momento especialmente o en cualquier otro, procederá a ello, siendo una
causa de exclusión y de no admisión el incumplimiento de tales.
4.8. Protección de datos:
Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre,
los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta
para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte
del Ayuntamiento de Colmenarejo.
La participación en el proceso selectivo implicará, automáticamente, la autorización
de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Colmenarejo.
Admisión de aspirantes
5.1. Listado provisional de personas admitidas:
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud, el órgano competente dictará resolución en
el plazo máximo de un mes, en la que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 LPAC.
En esa misma resolución se publicará el nombramiento de las personas que componen
el Tribunal Calificador.
5.2. Plazo de reclamación y subsanación:
Durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se podrá realizar lo siguiente:
a) Formular reclamaciones, por parte de las personas interesadas, por aparecer en la
lista de excluidos o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidos ni en la de
excluidos.
b) Aportar modificaciones a la propia autobaremación presentada en su momento,
siempre y cuando la información a introducir a dicha autobaremación esté referi-
BOCM-20221230-109
Base 5.a