Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Una vez realizada la toma de posesión/formalización del contrato, si la persona aspirante seleccionada inicia una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza en
los siguientes 6 meses a contar desde la toma de posesión o formalización del contrato, en
su caso, resultará posible nombrar/contratar al siguiente candidato o candidata con la misma condición que el primero/a.
Base 12.a Incompatibilidades
12.1. Régimen de incompatibilidades:
La persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Base 13.a Bolsa de empleo temporal
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos
para nombramiento o contratación, hasta un número máximo de aspirantes de 20.
Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma plaza, si la hubiera, con un
plazo de vigencia de tres años máximo.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa, y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de
la mayor puntuación hasta un número máximo de aspirantes de 20, el Ayuntamiento abrirá
la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicho número de aspirantes, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
Base 14.a Régimen de impugnaciones
14.1. Régimen de impugnaciones:
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, por parte de los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá efectuar reclamación judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación
de la convocatoria en el Boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo antes mencionado.
Dicha reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el caso de plazas en régimen funcionarial.
En el caso de plazas en régimen laboral, la reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la
jurisdicción social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello sin perjuicio de las
acciones tendentes a la protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
14.2. Facultad del tribunal calificador:
El Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que
se originen durante el desarrollo del proceso de selección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública, Procedimiento administrativo y normativa
interna propia del Ayuntamiento de Colmenarejo, compatible con el régimen jurídico de las
Administraciones Locales.
BOCM-20221230-109
Pág. 742
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Una vez realizada la toma de posesión/formalización del contrato, si la persona aspirante seleccionada inicia una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza en
los siguientes 6 meses a contar desde la toma de posesión o formalización del contrato, en
su caso, resultará posible nombrar/contratar al siguiente candidato o candidata con la misma condición que el primero/a.
Base 12.a Incompatibilidades
12.1. Régimen de incompatibilidades:
La persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Base 13.a Bolsa de empleo temporal
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos
para nombramiento o contratación, hasta un número máximo de aspirantes de 20.
Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma plaza, si la hubiera, con un
plazo de vigencia de tres años máximo.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa, y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de
la mayor puntuación hasta un número máximo de aspirantes de 20, el Ayuntamiento abrirá
la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicho número de aspirantes, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
Base 14.a Régimen de impugnaciones
14.1. Régimen de impugnaciones:
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, por parte de los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá efectuar reclamación judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación
de la convocatoria en el Boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo antes mencionado.
Dicha reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el caso de plazas en régimen funcionarial.
En el caso de plazas en régimen laboral, la reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la
jurisdicción social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello sin perjuicio de las
acciones tendentes a la protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
14.2. Facultad del tribunal calificador:
El Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que
se originen durante el desarrollo del proceso de selección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública, Procedimiento administrativo y normativa
interna propia del Ayuntamiento de Colmenarejo, compatible con el régimen jurídico de las
Administraciones Locales.
BOCM-20221230-109
Pág. 742
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID