Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que se indican en las presentes bases. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente o, en caso contrario,
no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación,
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso
en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño de las funciones públicas, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de
aplicación.
e) Original o copia compulsada, para su digitalización, de toda la documentación
acreditativa de los méritos presentados en su “Autobaremo de Méritos”.
f) Original o copia compulsada, para su digitalización, del recibo acreditativo de haber
abonado el importe por derechos de examen establecidos en las presentes bases.
g) Original o copia compulsada, para su digitalización, de cualquier otro documento
que expresamente prevean las bases específicas.
10.5. Aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as:
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as están exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados y que no exigen actualización, salvo que el Tribunal de Calificación decida lo contrario. En su lugar, deberán presentar una certificación de la Administración pública de la que dependen, que
acredite su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
10.6. Efectos de la no presentación o falsedad de la documentación aportada:
La persona propuesta que, en el plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida, o bien se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrada, en
su caso, como funcionario/a de carrera, o contratada como personal laboral fijo, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por
falsedad, en su caso.
En estos casos, se propondría para su nombramiento a otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo el estricto orden de puntuación total.
10.7. Documentación en lengua extranjera:
La documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

11.1. Nombramiento:
Agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes,
el Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de Colmenarejo, de acuerdo con la Resolución Definitiva del proceso selectivo, nombrará funcionario/a de carrera a la persona o personas aspirantes que lo hubiesen superado. Este nombramiento será notificado a la persona
o personas interesadas y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
11.2. Toma de posesión/formalización del contrato e incorporación al servicio:
Una vez efectuada la notificación anterior, las personas nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión, mientras que para el personal laboral se procederá a la formalización del contrato.
La incorporación al servicio se hará en el momento en el que sea requerida y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de nombramiento o formalización del contrato.
En el caso de que alguna de las personas propuestas renunciase, o que la persona requerida, injustificadamente, no se incorpore al servicio, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y se propondría otra persona, que sería la siguiente en la lista
de puntuaciones, siguiendo estricto orden de puntuación total.

BOCM-20221230-109

Base 11.a Nombramiento y toma de posesión