Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
A estos efectos, se considera materia transversal: organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Administraciones Locales, prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, función pública y legislación laboral, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas,
informática/ofimática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
La acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante
aportación de fotocopia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por
las instituciones formadoras correspondientes, debiendo incluir la identificación
de la persona titular, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la
fecha de emisión y el organismo emisor.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, cada crédito
equivaldrá a 10 horas. En el caso de créditos ECTS, se realizará la equivalencia de
un crédito igual a 25 horas.
— Titulaciones académicas:
La acreditación de las titulaciones académicas se realizará mediante la copia del
título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia. En
caso de que la titulación no requiera del pago de tasa podrá presentarse certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
necesarios para la expedición del mismo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
— Otros méritos:
Caso de que existan otros méritos distintos a los anteriores, se estará a tales y a su
forma de acreditación, según dispongan las correspondientes bases específicas.
8.6. Comprobación de la autobaremación, por el Tribunal calificador:
El Tribunal calificador comprobará la autobaremación realizada por las personas aspirantes, revisando la documentación acreditativa de los méritos alegados con los consignados por los candidatos/as y la puntuación que, en base a los mismos y a lo dispuesto en estas bases, ha dispuesto cada persona.
El Tribunal calificador comprobará que los méritos alegados se poseen al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en el modelo de “Autobaremo de Méritos”, no teniéndose en cuenta, por ende, los méritos que no hayan sido autobaremados por
las personas interesadas.
Además, el “Autobaremo de Méritos” vincula al órgano de selección, no pudiendo
otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los
apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
La consignación de datos falsos o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.
El Tribunal calificador en los procesos guiados por el sistema de concurso-oposición,
revisará las autobaremaciones encuadradas en un número de aspirantes igual a 20 más el
número de plazas convocadas en la correspondiente categoría del conjunto del proceso. En
el supuesto de procesos guiados por el sistema de concurso, el Tribunal revisará las autobaremaciones que arrojen la mayor puntuación, hasta un número de aspirantes igual a 20
más el número de plazas convocadas.
El resto de autobaremaciones, tanto en los procesos de concurso-oposición como concurso, solo serán examinadas, y en el mismo orden de prelación que el existente, en el caso
de que se observen incorrecciones en las primeras a partir de la revisión de tales, por el Tribunal calificador. Esta operación se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta cubrir
nuevamente un número de aspirantes igual a 20 más el número de plazas convocadas en la
correspondiente categoría.
Base 9.a
Puntuaciones provisionales
9.1. Publicación de las puntuaciones provisionales:
Las puntuaciones que resulten de la revisión de la autobaremación, por parte del Tribunal calificador, se ordenarán por orden de puntuación y se publicarán en el tablón de
Pág. 739
BOCM-20221230-109
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
A estos efectos, se considera materia transversal: organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Administraciones Locales, prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, función pública y legislación laboral, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas,
informática/ofimática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
La acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante
aportación de fotocopia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por
las instituciones formadoras correspondientes, debiendo incluir la identificación
de la persona titular, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la
fecha de emisión y el organismo emisor.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, cada crédito
equivaldrá a 10 horas. En el caso de créditos ECTS, se realizará la equivalencia de
un crédito igual a 25 horas.
— Titulaciones académicas:
La acreditación de las titulaciones académicas se realizará mediante la copia del
título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia. En
caso de que la titulación no requiera del pago de tasa podrá presentarse certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
necesarios para la expedición del mismo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
— Otros méritos:
Caso de que existan otros méritos distintos a los anteriores, se estará a tales y a su
forma de acreditación, según dispongan las correspondientes bases específicas.
8.6. Comprobación de la autobaremación, por el Tribunal calificador:
El Tribunal calificador comprobará la autobaremación realizada por las personas aspirantes, revisando la documentación acreditativa de los méritos alegados con los consignados por los candidatos/as y la puntuación que, en base a los mismos y a lo dispuesto en estas bases, ha dispuesto cada persona.
El Tribunal calificador comprobará que los méritos alegados se poseen al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en el modelo de “Autobaremo de Méritos”, no teniéndose en cuenta, por ende, los méritos que no hayan sido autobaremados por
las personas interesadas.
Además, el “Autobaremo de Méritos” vincula al órgano de selección, no pudiendo
otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los
apartados del baremo de méritos salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
La consignación de datos falsos o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.
El Tribunal calificador en los procesos guiados por el sistema de concurso-oposición,
revisará las autobaremaciones encuadradas en un número de aspirantes igual a 20 más el
número de plazas convocadas en la correspondiente categoría del conjunto del proceso. En
el supuesto de procesos guiados por el sistema de concurso, el Tribunal revisará las autobaremaciones que arrojen la mayor puntuación, hasta un número de aspirantes igual a 20
más el número de plazas convocadas.
El resto de autobaremaciones, tanto en los procesos de concurso-oposición como concurso, solo serán examinadas, y en el mismo orden de prelación que el existente, en el caso
de que se observen incorrecciones en las primeras a partir de la revisión de tales, por el Tribunal calificador. Esta operación se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta cubrir
nuevamente un número de aspirantes igual a 20 más el número de plazas convocadas en la
correspondiente categoría.
Base 9.a
Puntuaciones provisionales
9.1. Publicación de las puntuaciones provisionales:
Las puntuaciones que resulten de la revisión de la autobaremación, por parte del Tribunal calificador, se ordenarán por orden de puntuación y se publicarán en el tablón de
Pág. 739
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