Colmenarejo (BOCM-20221230-109)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
8.4. Acreditación de la experiencia laboral:
La acreditación de la experiencia laboral se realizará teniendo en consideración las siguientes prescripciones:
— Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona aspirante.
— La experiencia profesional se computa por meses completos, tanto se trate de una
jornada de trabajo a tiempo completo como jornada a tiempo parcial. A tales efectos, cuando no sea posible computar meses completos, se sumarán los días sueltos, computándose como mes completo cada acumulación de 30 días sueltos, así
como la fracción residual, una vez hecho el cálculo anterior, igual o superior a 15
días, despreciándose del resultado final para aquellas que sean inferiores a 15 días.
— Los servicios prestados como personal funcionario interino y personal laboral temporal de las Administraciones Públicas y resto del Sector Público deberán acreditarse mediante certificado entregado por el organismo competente donde se hubiesen
efectuado, debiéndose indicar: la denominación exacta de la plaza desempeñada, el
grupo, escala y subescala y/o la categoría profesional, régimen funcionarial o laboral y el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin).
— Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la plaza o categoría profesional no sea suficientemente representativa de las mismas,
será necesaria la inclusión en dicho certificado de la descripción o indicación de
las funciones realizadas.
— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Colmenarejo no requerirán su acreditación por parte de la persona interesada, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada en el “Autobaremo de Méritos”.
Corresponderá aportarlo a este Ayuntamiento, de oficio y referidos siempre a la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
— Los servicios prestados en las entidades de derecho privado se acreditarán mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo.
— Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, cuando estas respondan al desempeño de las funciones propias de tales, de confianza o asesoramiento especial.
— No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no
incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta lo previsto en las bases específicas.
— Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del
cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón
de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad
laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
8.5. Acreditación de méritos académicos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorará la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Colmenarejo, el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias, las Administraciones Públicas en general,
las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales, los
Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. Solamente se valorará la formación impartida por entidades privadas cuando así lo prevean las correspondientes bases específicas.
En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con
las funciones de la plaza convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.
BOCM-20221230-109
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
8.4. Acreditación de la experiencia laboral:
La acreditación de la experiencia laboral se realizará teniendo en consideración las siguientes prescripciones:
— Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona aspirante.
— La experiencia profesional se computa por meses completos, tanto se trate de una
jornada de trabajo a tiempo completo como jornada a tiempo parcial. A tales efectos, cuando no sea posible computar meses completos, se sumarán los días sueltos, computándose como mes completo cada acumulación de 30 días sueltos, así
como la fracción residual, una vez hecho el cálculo anterior, igual o superior a 15
días, despreciándose del resultado final para aquellas que sean inferiores a 15 días.
— Los servicios prestados como personal funcionario interino y personal laboral temporal de las Administraciones Públicas y resto del Sector Público deberán acreditarse mediante certificado entregado por el organismo competente donde se hubiesen
efectuado, debiéndose indicar: la denominación exacta de la plaza desempeñada, el
grupo, escala y subescala y/o la categoría profesional, régimen funcionarial o laboral y el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin).
— Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la plaza o categoría profesional no sea suficientemente representativa de las mismas,
será necesaria la inclusión en dicho certificado de la descripción o indicación de
las funciones realizadas.
— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Colmenarejo no requerirán su acreditación por parte de la persona interesada, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada en el “Autobaremo de Méritos”.
Corresponderá aportarlo a este Ayuntamiento, de oficio y referidos siempre a la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
— Los servicios prestados en las entidades de derecho privado se acreditarán mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo.
— Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de
la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
— No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, cuando estas respondan al desempeño de las funciones propias de tales, de confianza o asesoramiento especial.
— No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no
incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta lo previsto en las bases específicas.
— Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del
cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón
de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad
laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
8.5. Acreditación de méritos académicos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorará la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Colmenarejo, el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP), Institutos autonómicos de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias, las Administraciones Públicas en general,
las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales, los
Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. Solamente se valorará la formación impartida por entidades privadas cuando así lo prevean las correspondientes bases específicas.
En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con
las funciones de la plaza convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.
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