B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221230-8)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
5.2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas
de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en el punto de acceso general ( www.administracion.gob.es ), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que
oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.3. La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4. La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips , al que se puede acceder directamente
o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (CiudadanosEmpleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
5.5. Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de 23,33 euros (11,67 euros
en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de 15,57 euros (7,79 euros
en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
5.6. Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el
punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se
oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido
a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del
último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo
haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el
punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se
oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
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BOCM-20221230-8
BOCM
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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
5.2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas
de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en el punto de acceso general ( www.administracion.gob.es ), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que
oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
5.3. La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4. La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips , al que se puede acceder directamente
o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (CiudadanosEmpleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
5.5. Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de 23,33 euros (11,67 euros
en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de 15,57 euros (7,79 euros
en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
5.6. Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el
punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se
oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido
a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del
último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención
del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo
haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el
punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se
oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
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