B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221230-8)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
4. Titulación y otros requisitos de participación
Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, se deberá estar en
posesión en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, de los siguientes requisitos de participación:
4.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
4.2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
4.3. Titulación:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. A estos efectos se considera
equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos
completos de una licenciatura.
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en
condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la
Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 17) por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
4.5. Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o
la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas
se presenten.
4.6. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público en el ámbito de la Administración del Estado.
BOCM-20221230-8
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
4. Titulación y otros requisitos de participación
Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, se deberá estar en
posesión en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, de los siguientes requisitos de participación:
4.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
4.2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
4.3. Titulación:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. A estos efectos se considera
equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos
completos de una licenciatura.
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en
condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la
Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 17) por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se
modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a
lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
4.4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del
Cuerpo al que aspiran.
4.5. Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o
la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas
se presenten.
4.6. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público en el ámbito de la Administración del Estado.
BOCM-20221230-8
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID