B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221230-8)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición
final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y
pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8. Las personas con discapacidad (opten o no por el cupo de reserva) que soliciten
adaptaciones de tiempo y medios, deberán aportar junto con la instancia, un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada
uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado
el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.9. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el Anexo VII de esta convocatoria.
5.10. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre
y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través
de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
5.11. Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez
días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán
alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por
la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas
se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan
superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir
a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no
acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918 372 295; la página web del Ministerio de Justicia
( www.mjusticia.gob.es ); el punto de acceso general ( www.administracion.gob.es ); las
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición
final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra
al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.7. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y
pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8. Las personas con discapacidad (opten o no por el cupo de reserva) que soliciten
adaptaciones de tiempo y medios, deberán aportar junto con la instancia, un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada
uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado
el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.9. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el Anexo VII de esta convocatoria.
5.10. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre
y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través
de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
5.11. Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez
días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u
omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán
alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por
la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas
se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan
superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir
a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no
acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902 007 214 y 918 372 295; la página web del Ministerio de Justicia
( www.mjusticia.gob.es ); el punto de acceso general ( www.administracion.gob.es ); las
BOCM-20221230-8
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID