B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221230-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 592 plazas en el Cuerpo de Auxilio Judicial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021,
de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 y en el Real
Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el
año 2022, tal y como se establece en los cuadros recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.
La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medidos personales, que se recoge en el Anexo II. Los aspirantes, dentro de cada Cuerpo,
podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas
en el Anexo VII.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente
a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su
solicitud.
1.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 77 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 83 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 41 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial, con la distribución territorial reflejada
en el Anexo II, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias
que corresponden al Cuerpo por el que se presenten y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior
al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las
personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del sistema general de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, según instrucciones detalladas en el Anexo VII. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La
contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el sistema general no podrán cambiar al cupo de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado la condición legal de personas con discapacidad antes del día
de la publicación de la presente convocatoria y que hubieran obtenido el reconocimiento del
grado de discapacidad con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias,
podrán solicitar cambio cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día
de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos
de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los

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