D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista adjudicatario será el
único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social,
Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que
las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que
atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo
dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las
víctimas de violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la
continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico
del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de coordinación deberá ser,
en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo ejercer
esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos
Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una
asistencia integral homogénea a las víctimas de violencia de género en la Comunidad
de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del
equipo multidisciplinar básico de cada PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes
a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad
de los servicios prestados, durante los meses de julio y agosto, y previa autorización
de la Dirección General de Igualdad, las horas de atención prestadas por la tarde
podrán desarrollarse en horario de mañana.
En cuanto a la ubicación de los PMORVG, si bien pueden situarse dentro de
otras dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en
todo caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada
de carácter institucional que se proporcionará por parte de la Consejería competente
(Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe cada uno de los
PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos,
así como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de
atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a
realizar, las necesidades especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres
víctimas de violencia de género como las hijas e hijos y también la seguridad de los/las
profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la
ubicación de alguno o de todos los PMORVG, se informará con carácter previo al
Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, debiendo garantizar, en todo
BOCM-20221230-37
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista adjudicatario será el
único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social,
Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que
las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que
atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo
dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las
víctimas de violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la
continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico
del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de coordinación deberá ser,
en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo ejercer
esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos
Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una
asistencia integral homogénea a las víctimas de violencia de género en la Comunidad
de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del
equipo multidisciplinar básico de cada PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes
a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad
de los servicios prestados, durante los meses de julio y agosto, y previa autorización
de la Dirección General de Igualdad, las horas de atención prestadas por la tarde
podrán desarrollarse en horario de mañana.
En cuanto a la ubicación de los PMORVG, si bien pueden situarse dentro de
otras dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en
todo caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada
de carácter institucional que se proporcionará por parte de la Consejería competente
(Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe cada uno de los
PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos,
así como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de
atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a
realizar, las necesidades especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres
víctimas de violencia de género como las hijas e hijos y también la seguridad de los/las
profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la
ubicación de alguno o de todos los PMORVG, se informará con carácter previo al
Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, debiendo garantizar, en todo
BOCM-20221230-37
Pág. 388
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