A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT)
PREÁMBULO
La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología fue reconocida mediante
Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2022).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, el régimen jurídico de las universidades privadas se sustenta en la citada Ley Orgánica, en las restantes normas que en materia universitaria se dicten por el Estado y por la Comunidad de Madrid, así como por sus propias
Normas de Organización y Funcionamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas elaborarán sus propias Normas de Organización y Funcionamiento con sujeción a los
principios constitucionales y garantizando de manera efectiva el principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
TÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico, denominación y sede
Artículo 1
Naturaleza, régimen jurídico y denominación
1. La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, en adelante UDIT, es una
universidad privada reconocida por Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de
abril de 2022) cuya titularidad corresponde a ESNE, Estudios Superiores Internacionales,
SLU y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 20.136, Libro 0, Folio 171, Sección 8, Hoja M-355515, Inscripción primera.
2. En materia académica, la universidad se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, su ley de reconocimiento, las normas estatales u autonómicas
que le sean de aplicación, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así
como por aquellas normas y reglamentos de régimen interno de las que pudiera dotarse en un
futuro. En los aspectos mercantiles se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo 2
Los fines de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología son los siguientes:
a) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel
superior de educación mediante una actividad docente de calidad que atienda a los
retos y desafíos del conocimiento y dé respuesta a las necesidades de la sociedad
y ofreciéndose de manera presencial.
b) La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las
artes mediante el estudio y la investigación.
c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados en el ámbito del
diseño, la innovación y la tecnología.
d) El impulso y desarrollo de una investigación científica y técnica de calidad.
e) La transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación
como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así como
la difusión de la cultura científica y tecnológica.
f) La proyección social de sus actividades, estableciendo cauces de colaboración y
asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir al progreso científico, técnico,
social, económico y cultural.
g) Contribuir al conocimiento, respeto y promoción de los derechos fundamentales, a
la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como al fomento de los va-
BOCM-20221230-1
Fines de la Universidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT)
PREÁMBULO
La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología fue reconocida mediante
Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2022).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, el régimen jurídico de las universidades privadas se sustenta en la citada Ley Orgánica, en las restantes normas que en materia universitaria se dicten por el Estado y por la Comunidad de Madrid, así como por sus propias
Normas de Organización y Funcionamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas elaborarán sus propias Normas de Organización y Funcionamiento con sujeción a los
principios constitucionales y garantizando de manera efectiva el principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
TÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico, denominación y sede
Artículo 1
Naturaleza, régimen jurídico y denominación
1. La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, en adelante UDIT, es una
universidad privada reconocida por Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de
abril de 2022) cuya titularidad corresponde a ESNE, Estudios Superiores Internacionales,
SLU y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 20.136, Libro 0, Folio 171, Sección 8, Hoja M-355515, Inscripción primera.
2. En materia académica, la universidad se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, su ley de reconocimiento, las normas estatales u autonómicas
que le sean de aplicación, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así
como por aquellas normas y reglamentos de régimen interno de las que pudiera dotarse en un
futuro. En los aspectos mercantiles se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo 2
Los fines de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología son los siguientes:
a) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel
superior de educación mediante una actividad docente de calidad que atienda a los
retos y desafíos del conocimiento y dé respuesta a las necesidades de la sociedad
y ofreciéndose de manera presencial.
b) La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las
artes mediante el estudio y la investigación.
c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados en el ámbito del
diseño, la innovación y la tecnología.
d) El impulso y desarrollo de una investigación científica y técnica de calidad.
e) La transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación
como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así como
la difusión de la cultura científica y tecnológica.
f) La proyección social de sus actividades, estableciendo cauces de colaboración y
asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir al progreso científico, técnico,
social, económico y cultural.
g) Contribuir al conocimiento, respeto y promoción de los derechos fundamentales, a
la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como al fomento de los va-
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