A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 21
lores propios de una cultura de paz y de valores democráticos en las estructuras
organizativas de la Universidad.
h) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones
con otras instituciones y centros de educación e investigación, nacionales y extranjeros.
i) El compromiso con los principios de la excelencia en todas sus actividades.
Artículo 3
Principios educativos de UDIT
Los principios en los que se basa el modelo educativo de UDIT son los siguientes:
a) La búsqueda constante de la calidad en todas las etapas del proceso de enseñanzaaprendizaje.
b) Potenciar la personalización de su enseñanza, utilizando una metodología interactiva que pone su énfasis en la búsqueda de la motivación del alumno/a y el desarrollo de su capacidad de análisis, espíritu crítico y auto aprendizaje.
c) Impulsar la experiencia práctica, preparando a los alumnos/as para un óptimo desarrollo profesional y acceso al mercado laboral.
d) La innovación educativa, el desarrollo de la creatividad y el uso de la tecnología.
e) Trasladar al estudiante los valores de honestidad, justicia, tolerancia, respeto, responsabilidad y valor del esfuerzo.
f) Promover el espíritu emprendedor y la creación y desarrollo de empresas con responsabilidad social.
g) Compromiso con el desarrollo sostenible, manifestándolo promoviendo el equilibrio entre los factores económicos, sociales y ambientales en sus actividades y
transfiriendo dicho compromiso a la formación que imparte a sus estudiantes.
Artículo 4
Principios de actuación
1. Su actividad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica,
manifestándose esta última en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
2. UDIT está al servicio del desarrollo intelectual y material del ser humano y de las
sociedades en que se integra, sin que sus actividades puedan ser influenciadas por ninguna
clase de poder social, económico, político o religioso.
3. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejora del servicio a la sociedad y a
los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 5
Sedes y Centros
BOCM-20221230-1
1. UDIT tiene su sede principal en la Avenida Alfonso XIII, número 97, de Madrid
(C. P. 28016), sin perjuicio de que pueda variar su ubicación o ampliar sus instalaciones
cuando las razones académicas u organizativas así lo justifiquen. No obstante, cualquier variación de domicilio deberá serlo dentro de la Comunidad de Madrid.
2. Serán centros docentes las Facultades, Escuelas, Escuela de Postgrado, Institutos
Universitarios de Investigación, Centros Adscritos, o cualquier otro centro o estructura necesaria para la organización y gestión de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos oficiales o propios o a la realización de proyectos de investigación.
3. La creación, modificación y supresión de centros, tanto propios como adscritos,
corresponde al Órgano de Administración de la Universidad y deberán ser autorizados por
la Comunidad de Madrid con carácter previo a su puesta en funcionamiento.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 21
lores propios de una cultura de paz y de valores democráticos en las estructuras
organizativas de la Universidad.
h) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones
con otras instituciones y centros de educación e investigación, nacionales y extranjeros.
i) El compromiso con los principios de la excelencia en todas sus actividades.
Artículo 3
Principios educativos de UDIT
Los principios en los que se basa el modelo educativo de UDIT son los siguientes:
a) La búsqueda constante de la calidad en todas las etapas del proceso de enseñanzaaprendizaje.
b) Potenciar la personalización de su enseñanza, utilizando una metodología interactiva que pone su énfasis en la búsqueda de la motivación del alumno/a y el desarrollo de su capacidad de análisis, espíritu crítico y auto aprendizaje.
c) Impulsar la experiencia práctica, preparando a los alumnos/as para un óptimo desarrollo profesional y acceso al mercado laboral.
d) La innovación educativa, el desarrollo de la creatividad y el uso de la tecnología.
e) Trasladar al estudiante los valores de honestidad, justicia, tolerancia, respeto, responsabilidad y valor del esfuerzo.
f) Promover el espíritu emprendedor y la creación y desarrollo de empresas con responsabilidad social.
g) Compromiso con el desarrollo sostenible, manifestándolo promoviendo el equilibrio entre los factores económicos, sociales y ambientales en sus actividades y
transfiriendo dicho compromiso a la formación que imparte a sus estudiantes.
Artículo 4
Principios de actuación
1. Su actividad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica,
manifestándose esta última en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
2. UDIT está al servicio del desarrollo intelectual y material del ser humano y de las
sociedades en que se integra, sin que sus actividades puedan ser influenciadas por ninguna
clase de poder social, económico, político o religioso.
3. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejora del servicio a la sociedad y a
los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 5
Sedes y Centros
BOCM-20221230-1
1. UDIT tiene su sede principal en la Avenida Alfonso XIII, número 97, de Madrid
(C. P. 28016), sin perjuicio de que pueda variar su ubicación o ampliar sus instalaciones
cuando las razones académicas u organizativas así lo justifiquen. No obstante, cualquier variación de domicilio deberá serlo dentro de la Comunidad de Madrid.
2. Serán centros docentes las Facultades, Escuelas, Escuela de Postgrado, Institutos
Universitarios de Investigación, Centros Adscritos, o cualquier otro centro o estructura necesaria para la organización y gestión de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos oficiales o propios o a la realización de proyectos de investigación.
3. La creación, modificación y supresión de centros, tanto propios como adscritos,
corresponde al Órgano de Administración de la Universidad y deberán ser autorizados por
la Comunidad de Madrid con carácter previo a su puesta en funcionamiento.