A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Décimo
Habilitación al titular de la consejería con competencias en materia de Universidades
Se autoriza al consejero con competencias en materia de Universidades para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Undécimo
Recursos
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Decimosegundo
Producción de efectos
TÍN
El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221230-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Décimo
Habilitación al titular de la consejería con competencias en materia de Universidades
Se autoriza al consejero con competencias en materia de Universidades para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.
Undécimo
Recursos
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Decimosegundo
Producción de efectos
TÍN
El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221230-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO