A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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3.o Nivel III: empleado en el departamento de informática con titulación de Técnico en FP de Ciclos de informática.
4.o Nivel IV: quien desarrolla con dominio tareas administrativas o cualquier otra
especialidad.
5.o Nivel V: empleado encargado del funcionamiento, manejo y conservación de
los sistemas informáticos.
6.o Nivel VI: empleado que apoya en tareas administrativas o de conservación
bajo la dependencia de otro empleado experto.
c) Subgrupo 3:
1.o Nivel único: ejercen tareas de vigilancia, apoyo, mantenimiento o similar en
cualquier departamento universitario.
3. Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del convenio, u otros
futuros, que fueran de aplicación.
Artículo 64
Derechos y deberes
1. Son derechos y deberes del personal de administración y servicios los reconocidos por la legislación vigente.
2.

Derechos:

a) Participación en los Órganos Colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en estas Normas.
b) Disponer de los medios necesarios para cumplir con su función administrativa.
c) Conocer las funciones designadas al puesto de trabajo que desarrolla.
d) Recibir formación continuada para potenciar sus habilidades y competencias profesionales.
e) Ser informado de las decisiones adoptadas que le afecten a él o a su trabajo.
f)

Acudir a las figuras designadas cuando sienta vulnerados sus derechos.

g) Proponer acciones de mejora en beneficio de la Universidad.
h) Utilizar las instalaciones y servicios en orden a las normas establecidas.
i)

Participar en las actividades que organice la Universidad.

3.

Deberes:

a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.
b) Cumplir sus obligaciones como gestor administrativo.
c) Respetar las instalaciones de la Universidad.

Artículo 65
Formación del personal
UDIT estimulará la formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción de su personal elaborando para ello un Plan de Formación anual. La promoción se realizará conforme a los principios de aptitud, capacidad y méritos.

BOCM-20221230-1

d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.