A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

h) Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los diez
días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de
la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
5. Las sanciones serán:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueren reiteradas, amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados
de personal o del Comité de Empresa, si los hubiere, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, con
constatación en el expediente personal.
c) Por faltas muy graves: Apercibimiento de despido. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días. Despido. En todos los casos con previa comunicación al o los
Delegados de personal o del Comité de Empresa, si lo hubiere.
6. El apercibimiento puede ser acompañado de la suspensión de empleo y sueldo.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. En los casos de
sanciones por faltas graves y muy graves se dará audiencia al interesado. La dirección del
Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de
acuerdo con la legislación vigente.
7. Los Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieren, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año, determinará la cancelación de las análogas que pudieren constar en el
expediente personal.
Capítulo IV
El personal de Administración y Servicios
Artículo 62
Disposiciones generales
1. El personal de administración y servicios de la Universidad desarrolla su función
de gestión administrativa, apoyo, asesoramiento, asistencia y mantenimiento de los servicios
de la Universidad para la consecución de los objetivos y funciones propias de los mismos.
2. Para su contratación, se respetarán los principios de igualdad y no discriminación
por cualquier condición social o personal y se ajustará al Convenio Colectivo que sea de su
aplicación en cada momento, siendo actualmente el VIII Convenio Colectivo de Universidades Privadas, y en adelante cualquier otro que sea aprobado o las posibles modificaciones sobre el vigente.
Artículo 63
1. El personal no docente de la Universidad se clasifica conforme a los grupos, subgrupos profesionales y niveles que se establecen en el VIII Convenio Colectivo Nacional
de Universidades Privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados.
2. En el caso del Grupo II (personal no docente), los subgrupos y niveles son los siguientes:
a) Subgrupo 1: Titulados/as.
1.o Nivel I: Titulados/as de Grado universitario no dedicados a docencia.
2.o Nivel II: Titulados/as de Grado medio o Diplomados no dedicados a docencia.
b) Subgrupo 2: Personal de apoyo a la gestión.
1.o Nivel I: Técnico informático con titulación superior.
2.o Nivel II: Titulado/a que ejerce funciones de orientación en residencias universitarias, empleados que realizan funciones técnicas en laboratorios con titulación de grado universitario y Técnico de Grado Superior.

BOCM-20221230-1

Clasificación del personal no docente