A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 43
Artículo 60
Evaluación e informes
1. La evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de
UDIT la llevan a cabo los Directores/as de Título con las herramientas que proporciona el
Departamento de Calidad. Se utilizan los datos obtenidos según la legislación vigente y respetando la Ley de Protección de Datos.
2. Para la evaluación de la actividad docente del profesorado se utilizarán los documentos establecidos en el Sistema Interno de Garantía de Calidad. Estos estarán a disposición del Director/a del Título y de cada profesor/a, para la toma de decisiones en materia de
contratación y asignación de materias para el curso siguiente.
Artículo 61
1. Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
b) Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.
c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta dos veces en treinta días.
d) No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.
e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control
de asistencia y disciplina de los alumnos.
3. Son faltas graves:
a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
b) Más de una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días.
c) No ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y
cada uno de los efectos de dichas programaciones.
d) Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
e) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que menosprecien
ante el alumno la imagen de un educador.
f) Falta gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
g) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
h) No cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se
falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de
hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.
i) La desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.
4. Son faltas muy graves:
a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
d) Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro
de la comunidad educativa del Centro.
e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
f) La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a
haberse producido la primera infracción.
g) Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos y omisiones, no previstas en las presentes normas, ajustándose a la legalidad
vigente.
BOCM-20221230-1
Régimen Disciplinario del Personal Docente e Investigador
y del Personal de Administración y Servicios de UDIT
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 43
Artículo 60
Evaluación e informes
1. La evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de
UDIT la llevan a cabo los Directores/as de Título con las herramientas que proporciona el
Departamento de Calidad. Se utilizan los datos obtenidos según la legislación vigente y respetando la Ley de Protección de Datos.
2. Para la evaluación de la actividad docente del profesorado se utilizarán los documentos establecidos en el Sistema Interno de Garantía de Calidad. Estos estarán a disposición del Director/a del Título y de cada profesor/a, para la toma de decisiones en materia de
contratación y asignación de materias para el curso siguiente.
Artículo 61
1. Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta
días.
b) Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.
c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa
justificada, hasta dos veces en treinta días.
d) No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.
e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control
de asistencia y disciplina de los alumnos.
3. Son faltas graves:
a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un
plazo de treinta días.
b) Más de una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días.
c) No ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y
cada uno de los efectos de dichas programaciones.
d) Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las
observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
e) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que menosprecien
ante el alumno la imagen de un educador.
f) Falta gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
g) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
h) No cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se
falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de
hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.
i) La desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.
4. Son faltas muy graves:
a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de
treinta días.
c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
d) Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro
de la comunidad educativa del Centro.
e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
f) La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a
haberse producido la primera infracción.
g) Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos y omisiones, no previstas en las presentes normas, ajustándose a la legalidad
vigente.
BOCM-20221230-1
Régimen Disciplinario del Personal Docente e Investigador
y del Personal de Administración y Servicios de UDIT