A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

d) Profesores expertos.
1.o Nivel I: Titulado/a que colabora temporalmente en la docencia o la investigación al amparo de un convenio de colaboración suscrito entre universidades o
escuelas universitarias.
2.o Nivel II: Aquellos profesionales que dado su reconocido prestigio y gran conocimiento en la materia concreta y especialización acreditada, son contratados exclusivamente para la realización de tareas docentes.
2. UDIT podrá utilizar indistintamente los dos tipos de denominaciones en función
del uso académico o laboral.
3. Cargos directivos temporales:
Estos cargos son funcionales y, por tanto, su duración será mientras a un trabajador la
dirección de la empresa le encomiende tal función. Pueden ser, entre otros, los siguientes:
a) Rector/a.
b) Gerente.
c) Vicedirector/a, Vicedirector/a.
d) Secretario/a General.
e) Decano/a o Director/a de Escuela.
f) Director/a de Departamento.
g) Director/a de Programa.
h) Director/a de Desarrollo Informático y Nuevas Tecnologías.
i) Director/a de Marketing y Comunicación.
j) Director/a de Calidad.
k) Director/a de Residencia.
l) Jefe/a de Área de Gestión o de Departamento.
m) Jefe/a de Laboratorio.
4. Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del convenio, u otros
futuros, que fueran de aplicación.
Artículo 59
1. Son derechos y deberes del personal docente e investigador los reconocidos por la
legislación vigente.
2. Derechos:
a) Participación en los Órganos Colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en estas Normas.
b) Disponer de los medios necesarios para cumplir con su función de docente universitario.
c) Conocer los procesos y procedimientos por los que será evaluada su actividad
docente.
d) Ser informado de las decisiones adoptadas por la Junta de Facultad que le afecten
a él o a su trabajo.
e) Acudir a las figuras designadas cuando sienta vulnerados sus derechos.
f) Proponer acciones de mejora de su actividad docente o en beneficio de la Universidad.
g) Utilizar las instalaciones y servicios en orden a las normas establecidas.
h) Participar en las actividades que organice la Universidad.
3. Deberes:
a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.
b) Cumplir sus obligaciones como docente.
c) Respetar las instalaciones de la Universidad.
d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.
e) Promover con su ejemplo y su actitud los valores que promueve UDIT de honestidad, justicia, tolerancia, respeto, responsabilidad y valor del esfuerzo.

BOCM-20221230-1

Derechos y deberes