A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
TÍTULO V
Actividades de la Universidad
Capítulo I
La Docencia y el Estudio
SECCIÓN 1.a
La docencia
Artículo 66
Disposiciones generales
1. La docencia universitaria tiene como finalidad enseñar a los alumnos para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
2. UDIT organizará actividades que complementan la formación académica para que
los estudiantes puedan tener una aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su
formación académica y así formarse mejor para su inserción laboral.
3. La Universidad vela por la calidad de la enseñanza, atendiendo a los retos y desafíos del conocimiento y dando respuesta a las necesidades de la sociedad.
Artículo 67
Tipos de enseñanzas
1. La Universidad imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios han sido
verificados por la Agencia de Calidad correspondiente, hayan obtenido la resolución positiva del Consejo de Universidades y hayan sido autorizados por la Comunidad de Madrid
para su implantación tal como recoge la Memoria de Verificación de cada Titulación.
2. El Rector/a tramitará las verificaciones, modificaciones y renovación de las acreditaciones de los planes de estudio de los títulos oficiales, con la previa autorización del Órgano de Administración tal y como establece la legislación universitaria y las disposiciones
legales que lo desarrollan.
3. UDIT también imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
4. La Universidad mantendrá actualizado su catálogo de títulos, tanto oficiales como
propios con información de los contenidos básicos y su aplicabilidad en el sector.
SECCIÓN 2.a
El estudio
Artículo 68
Admisión, matrícula y permanencia
La Universidad cuenta con su propia normativa sobre admisión, matrícula y permanencia que está recogido en las Memorias de Verificación de los Títulos que se imparten, y
en su propia Normativa Académica, que son accesibles a través del Campus Virtual de la
Universidad.
Capítulo II
Artículo 69
Objetivo esencial
UDIT establece como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación de calidad científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento y de la tecnología a
la sociedad, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación
básica como a la aplicada.
BOCM-20221230-1
La Investigación
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
TÍTULO V
Actividades de la Universidad
Capítulo I
La Docencia y el Estudio
SECCIÓN 1.a
La docencia
Artículo 66
Disposiciones generales
1. La docencia universitaria tiene como finalidad enseñar a los alumnos para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
2. UDIT organizará actividades que complementan la formación académica para que
los estudiantes puedan tener una aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su
formación académica y así formarse mejor para su inserción laboral.
3. La Universidad vela por la calidad de la enseñanza, atendiendo a los retos y desafíos del conocimiento y dando respuesta a las necesidades de la sociedad.
Artículo 67
Tipos de enseñanzas
1. La Universidad imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios han sido
verificados por la Agencia de Calidad correspondiente, hayan obtenido la resolución positiva del Consejo de Universidades y hayan sido autorizados por la Comunidad de Madrid
para su implantación tal como recoge la Memoria de Verificación de cada Titulación.
2. El Rector/a tramitará las verificaciones, modificaciones y renovación de las acreditaciones de los planes de estudio de los títulos oficiales, con la previa autorización del Órgano de Administración tal y como establece la legislación universitaria y las disposiciones
legales que lo desarrollan.
3. UDIT también imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.
4. La Universidad mantendrá actualizado su catálogo de títulos, tanto oficiales como
propios con información de los contenidos básicos y su aplicabilidad en el sector.
SECCIÓN 2.a
El estudio
Artículo 68
Admisión, matrícula y permanencia
La Universidad cuenta con su propia normativa sobre admisión, matrícula y permanencia que está recogido en las Memorias de Verificación de los Títulos que se imparten, y
en su propia Normativa Académica, que son accesibles a través del Campus Virtual de la
Universidad.
Capítulo II
Artículo 69
Objetivo esencial
UDIT establece como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación de calidad científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento y de la tecnología a
la sociedad, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación
básica como a la aplicada.
BOCM-20221230-1
La Investigación