A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
c)
d)
e)
f)
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 311
del procedimiento y de lo que aquellas hubieran alegado en su declaración. Las
partes dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenden valerse. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, el instructor podrá realizar de oficio las actuaciones
necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción,
recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes. Si a la vista de lo actuado, el instructor considera que no existen indicios de la comisión de
una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondrá el archivo del expediente.
Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes hubieren
manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor para que
formule el correspondiente pliego de cargos. En el primer caso, lo comunicará a
las partes y se suspenderá el procedimiento disciplinario. Si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de mediación, el instructor o instructora archivará el expediente; en caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario. En el segundo caso, o bien si las partes no hubieren
manifestado su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor o instructora formulará el pliego de cargos.
El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la
falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si
procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales. El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que
dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer
la práctica de pruebas. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el
instructor o instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere
oportunas y dará audiencia al interesado, en el plazo de diez días.
El instructor o instructora formulará, dentro de los diez días siguientes, su propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten
responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio del instructor o instructora no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo el expediente.
La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un
plazo de diez días para alegar ante el instructor o instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el trámite anterior. Transcurrido el
plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor o instructora remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su resolución
en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor o instructora para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución. Cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte
cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. La resolución
que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.
El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.
Para aquellos casos en que a juicio del órgano de instrucción existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podrá prever un procedimiento abreviado o simplificado, con reducción de los plazos a cinco días para cada uno de los trámites que hayan de evacuarse.
Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido
fraudulentamente un título oficial expedido por la universidad, esta declarará de
oficio la nulidad de dicho acto.
BOCM-20221230-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
c)
d)
e)
f)
g)
h)
B.O.C.M. Núm. 311
del procedimiento y de lo que aquellas hubieran alegado en su declaración. Las
partes dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenden valerse. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, el instructor podrá realizar de oficio las actuaciones
necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción,
recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes. Si a la vista de lo actuado, el instructor considera que no existen indicios de la comisión de
una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondrá el archivo del expediente.
Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes hubieren
manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor para que
formule el correspondiente pliego de cargos. En el primer caso, lo comunicará a
las partes y se suspenderá el procedimiento disciplinario. Si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de mediación, el instructor o instructora archivará el expediente; en caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario. En el segundo caso, o bien si las partes no hubieren
manifestado su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor o instructora formulará el pliego de cargos.
El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la
falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si
procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales. El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que
dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer
la práctica de pruebas. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el
instructor o instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere
oportunas y dará audiencia al interesado, en el plazo de diez días.
El instructor o instructora formulará, dentro de los diez días siguientes, su propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten
responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio del instructor o instructora no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo el expediente.
La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un
plazo de diez días para alegar ante el instructor o instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el trámite anterior. Transcurrido el
plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor o instructora remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su resolución
en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor o instructora para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución. Cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte
cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. La resolución
que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.
El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.
Para aquellos casos en que a juicio del órgano de instrucción existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podrá prever un procedimiento abreviado o simplificado, con reducción de los plazos a cinco días para cada uno de los trámites que hayan de evacuarse.
Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido
fraudulentamente un título oficial expedido por la universidad, esta declarará de
oficio la nulidad de dicho acto.
BOCM-20221230-1
BOCM