A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
b) Faltas Graves: son comportamientos que, violando directamente lo establecido en
el presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben el orden que
debe primar en UDIT. Estas conductas son, entre otras, las siguientes:
1.o Palabras o hechos impropios del carácter universitario, que sean indecorosos
o que perturben el orden universitario.
2.o Acceso ilícito a los sistemas informáticos de la universidad.
3.o La copia en los exámenes por cualquier método, el plagio de los trabajos presentados en evaluación continua, de los Trabajos Fin de Grado (TFG) o del
Trabajo Fin de Máster (TFM).
Las faltas graves prescriben en dos meses. La sanción podrá implicar la suspensión de la condición de alumno por un período no inferior a quince días y no superior a los 6 meses. A lo anterior, se puede sumar la pérdida del derecho de examen en la convocatoria siguiente a la notificación de la sanción y comunicación
de la situación del alumno a todos sus profesores.
c) Faltas Muy Graves: Son conductas que, violando directamente lo establecido, en
el presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben gravemente el
orden que debe primar en UDIT. Se considerarán faltas muy graves, entre otras las
siguientes:
1.o Hechos constitutivos de delito.
2.o Ofensa grave de palabra o de obra al personal docente e investigador o al personal de administración y servicios de UDIT.
3.o Suplantar la identidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria
por cualquier método.
4.o Comportamientos que perjudican gravemente la imagen y buen nombre de
UDIT.
5.o Resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal de
la Universidad, en sus ámbitos de competencia.
Las faltas muy graves prescriben en seis meses. La sanción puede implicar la suspensión de la condición de alumno/a por un período no inferior a seis meses ni superior a un año. Cuando se aprecie que la conducta es especialmente grave, la sanción podrá consistir en la pérdida definitiva de la condición de alumno/a en UDIT.
2. La reincidencia de las conductas sancionables quedará fijada como criterio de graduación de las sanciones.
3. El procedimiento disciplinario, que sigue lo dispuesto por la Ley 3/2022, de Convivencia Universitaria, queda dispuesto tal y como sigue:
a) El procedimiento disciplinario se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:
El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la persona titular de la Dirección
Académica –o persona en quien delegue–, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia. Será su competencia incoar el procedimiento mediante la correspondiente resolución, en la que nombrará al instructor
–que será la persona que desempeñe el cargo del Defensor del Universitario o persona en quien delegue–. El acuerdo de incoación del procedimiento se notificará
a la persona o personas interesadas en el procedimiento y deberá contener, como
mínimo: la identificación de la persona o personas presuntamente responsables;
los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pudiera corresponderles; la designación del instructor con expresa indicación de la posibilidad de recusación; el órgano competente de la resolución del procedimiento
–la persona que ocupe la Dirección Académica o aquel en quien delegue–; así
como la indicación del derecho a formular alegaciones en un plazo de diez días y
a la audiencia en un plazo de diez días adicionales desde que se notifica el acuerdo de incoación y se formulasen las hipotéticas alegaciones, y el requerimiento
para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten
su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación.
b) El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades
susceptibles de sanción. Como primeras actuaciones, el instructor procederá a recibir declaración a las personas presuntamente responsables y a evacuar cuantas
diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación
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BOCM-20221230-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
b) Faltas Graves: son comportamientos que, violando directamente lo establecido en
el presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben el orden que
debe primar en UDIT. Estas conductas son, entre otras, las siguientes:
1.o Palabras o hechos impropios del carácter universitario, que sean indecorosos
o que perturben el orden universitario.
2.o Acceso ilícito a los sistemas informáticos de la universidad.
3.o La copia en los exámenes por cualquier método, el plagio de los trabajos presentados en evaluación continua, de los Trabajos Fin de Grado (TFG) o del
Trabajo Fin de Máster (TFM).
Las faltas graves prescriben en dos meses. La sanción podrá implicar la suspensión de la condición de alumno por un período no inferior a quince días y no superior a los 6 meses. A lo anterior, se puede sumar la pérdida del derecho de examen en la convocatoria siguiente a la notificación de la sanción y comunicación
de la situación del alumno a todos sus profesores.
c) Faltas Muy Graves: Son conductas que, violando directamente lo establecido, en
el presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben gravemente el
orden que debe primar en UDIT. Se considerarán faltas muy graves, entre otras las
siguientes:
1.o Hechos constitutivos de delito.
2.o Ofensa grave de palabra o de obra al personal docente e investigador o al personal de administración y servicios de UDIT.
3.o Suplantar la identidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria
por cualquier método.
4.o Comportamientos que perjudican gravemente la imagen y buen nombre de
UDIT.
5.o Resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal de
la Universidad, en sus ámbitos de competencia.
Las faltas muy graves prescriben en seis meses. La sanción puede implicar la suspensión de la condición de alumno/a por un período no inferior a seis meses ni superior a un año. Cuando se aprecie que la conducta es especialmente grave, la sanción podrá consistir en la pérdida definitiva de la condición de alumno/a en UDIT.
2. La reincidencia de las conductas sancionables quedará fijada como criterio de graduación de las sanciones.
3. El procedimiento disciplinario, que sigue lo dispuesto por la Ley 3/2022, de Convivencia Universitaria, queda dispuesto tal y como sigue:
a) El procedimiento disciplinario se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:
El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la persona titular de la Dirección
Académica –o persona en quien delegue–, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia. Será su competencia incoar el procedimiento mediante la correspondiente resolución, en la que nombrará al instructor
–que será la persona que desempeñe el cargo del Defensor del Universitario o persona en quien delegue–. El acuerdo de incoación del procedimiento se notificará
a la persona o personas interesadas en el procedimiento y deberá contener, como
mínimo: la identificación de la persona o personas presuntamente responsables;
los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pudiera corresponderles; la designación del instructor con expresa indicación de la posibilidad de recusación; el órgano competente de la resolución del procedimiento
–la persona que ocupe la Dirección Académica o aquel en quien delegue–; así
como la indicación del derecho a formular alegaciones en un plazo de diez días y
a la audiencia en un plazo de diez días adicionales desde que se notifica el acuerdo de incoación y se formulasen las hipotéticas alegaciones, y el requerimiento
para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten
su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación.
b) El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades
susceptibles de sanción. Como primeras actuaciones, el instructor procederá a recibir declaración a las personas presuntamente responsables y a evacuar cuantas
diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación
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BOCM-20221230-1
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