A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
q) El derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con una actividad
laboral.
4.
Entre los deberes se pueden mencionar los siguientes:
a) Tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer y
respetar las Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
b) El estudio y el respeto a los miembros de la comunidad universitaria.
c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos e instalaciones de la universidad.
d) Abstenerse de utilizar procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación.
e) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las
que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
f) Respetar los actos académicos de la universidad, ejercer y promover activamente
la no discriminación de cualquier tipo.
5. Tal y como establece el artículo 46.2 de la LOU, para garantizar los derechos y deberes de los estudiantes se procederá a la aprobación de un Reglamento de derechos y deberes de los alumnos en el que quedarán detallados y suficientemente desarrollados todos los
derechos y deberes, así como los mecanismos que se articularán para garantizarlos.
Artículo 54
Participación de los alumnos
La participación de los alumnos/as de UDIT se canalizará a través de los mecanismos
previstos en la legislación vigente, mediante la elección de Delegados/as y Subdelegados/os
de Grupo y el Comité de Delegados del que saldrán elegidos los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno, la Junta de Facultad o Escuela, el Comité de Garantía
de Calidad y el Comité de Postgrado de UDIT. Asimismo, el Plan de Acción Tutorial y la
propia acción de los tutores son vías de participación directa comunicación e intervención
en los asuntos que les afectan.
Artículo 55
Becas y ayudas
1. Se convocará cada año un programa de becas y ayudas tanto por parte de UDIT
como por la Fundación, que serán compatibles con los programas de becas de ámbito nacional. Los principios básicos de adjudicación serán los de progresividad, de forma que las
cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socio-económica y a sus necesidades reales, suficiencia, equidad y valoración del aprovechamiento académico de los estudiantes.
2. Tendrán derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las becas y
ayudas extenderán su duración mientras el estudiante mantenga su vinculación como tal
con la universidad, dentro de los límites que se determinen, y siempre que no se modifiquen
las circunstancias que justificaron la concesión.
Artículo 56
1. La Universidad desarrollará el documento de régimen disciplinario de los estudiantes donde se recogerán las conductas que atenten contra la mejora del rendimiento académico, la convivencia de los miembros de la Comunidad Universitaria y en general el
buen funcionamiento de UDIT, se describirán también las sanciones y el procedimiento disciplinario en cada caso. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.
a) Faltas Leves: Son las conductas que alteran de forma leve el normal desarrollo de
la actividad. Prescriben en un mes. La sanción puede implicar la pérdida de una
asignatura durante un curso, la amonestación pública o la realización de alguna actividad que redunde en beneficio de la comunidad universitaria.
BOCM-20221230-1
Régimen disciplinario de los estudiantes
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
q) El derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con una actividad
laboral.
4.
Entre los deberes se pueden mencionar los siguientes:
a) Tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer y
respetar las Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
b) El estudio y el respeto a los miembros de la comunidad universitaria.
c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos e instalaciones de la universidad.
d) Abstenerse de utilizar procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación.
e) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las
que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
f) Respetar los actos académicos de la universidad, ejercer y promover activamente
la no discriminación de cualquier tipo.
5. Tal y como establece el artículo 46.2 de la LOU, para garantizar los derechos y deberes de los estudiantes se procederá a la aprobación de un Reglamento de derechos y deberes de los alumnos en el que quedarán detallados y suficientemente desarrollados todos los
derechos y deberes, así como los mecanismos que se articularán para garantizarlos.
Artículo 54
Participación de los alumnos
La participación de los alumnos/as de UDIT se canalizará a través de los mecanismos
previstos en la legislación vigente, mediante la elección de Delegados/as y Subdelegados/os
de Grupo y el Comité de Delegados del que saldrán elegidos los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno, la Junta de Facultad o Escuela, el Comité de Garantía
de Calidad y el Comité de Postgrado de UDIT. Asimismo, el Plan de Acción Tutorial y la
propia acción de los tutores son vías de participación directa comunicación e intervención
en los asuntos que les afectan.
Artículo 55
Becas y ayudas
1. Se convocará cada año un programa de becas y ayudas tanto por parte de UDIT
como por la Fundación, que serán compatibles con los programas de becas de ámbito nacional. Los principios básicos de adjudicación serán los de progresividad, de forma que las
cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socio-económica y a sus necesidades reales, suficiencia, equidad y valoración del aprovechamiento académico de los estudiantes.
2. Tendrán derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las becas y
ayudas extenderán su duración mientras el estudiante mantenga su vinculación como tal
con la universidad, dentro de los límites que se determinen, y siempre que no se modifiquen
las circunstancias que justificaron la concesión.
Artículo 56
1. La Universidad desarrollará el documento de régimen disciplinario de los estudiantes donde se recogerán las conductas que atenten contra la mejora del rendimiento académico, la convivencia de los miembros de la Comunidad Universitaria y en general el
buen funcionamiento de UDIT, se describirán también las sanciones y el procedimiento disciplinario en cada caso. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.
a) Faltas Leves: Son las conductas que alteran de forma leve el normal desarrollo de
la actividad. Prescriben en un mes. La sanción puede implicar la pérdida de una
asignatura durante un curso, la amonestación pública o la realización de alguna actividad que redunde en beneficio de la comunidad universitaria.
BOCM-20221230-1
Régimen disciplinario de los estudiantes