A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 37
2. La admisión de los estudiantes viene descrita en la Memoria de Verificación del
Título que quiere estudiar y está accesible en la web de la Universidad.
3. Asimismo, la norma de permanencia también está accesible en la web de UDIT y
en la normativa académica, disponible en el campus virtual.
Artículo 52
Pérdida de la condición de estudiante
1. Un alumno/a puede perder su condición de estudiante de la Universidad por:
a) Baja voluntaria.
b) Incumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT.
c) Incumplimiento de otras normas de la Universidad.
d) Finalización de los estudios en los que se ha matriculado.
2. La pérdida de la condición de estudiante por incumplimientos de normas se produciría como resultado de un procedimiento disciplinario con audiencia del interesado.
Artículo 53
1. Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercerán de acuerdo
con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y el estatuto del estudiante. Esta Normativa será
publicada en el campus virtual de la Universidad.
2. UDIT reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el
artículo 46 de la LOU.
3. Entre los derechos de los estudiantes se pueden mencionar los siguientes:
a) El estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma
que les afecten.
d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que
se determine.
f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad,
en los términos establecidos en esta ley y en los respectivos estatutos o normas de
organización y funcionamiento.
g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la
actuación del Defensor Universitario.
i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j) Recibir un trato no sexista.
k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
l) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los
derechos fundamentales en Internet.
m) A recibir una formación académica de calidad con instalaciones académicas adecuadas y accesibles.
n) A ser evaluados de forma objetiva con un procedimiento claro de revisión de calificaciones.
o) A participar en programas de movilidad nacional e internacional.
p) La actuación del Defensor Universitario.
BOCM-20221230-1
Derechos y deberes
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 37
2. La admisión de los estudiantes viene descrita en la Memoria de Verificación del
Título que quiere estudiar y está accesible en la web de la Universidad.
3. Asimismo, la norma de permanencia también está accesible en la web de UDIT y
en la normativa académica, disponible en el campus virtual.
Artículo 52
Pérdida de la condición de estudiante
1. Un alumno/a puede perder su condición de estudiante de la Universidad por:
a) Baja voluntaria.
b) Incumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT.
c) Incumplimiento de otras normas de la Universidad.
d) Finalización de los estudios en los que se ha matriculado.
2. La pérdida de la condición de estudiante por incumplimientos de normas se produciría como resultado de un procedimiento disciplinario con audiencia del interesado.
Artículo 53
1. Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercerán de acuerdo
con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y el estatuto del estudiante. Esta Normativa será
publicada en el campus virtual de la Universidad.
2. UDIT reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el
artículo 46 de la LOU.
3. Entre los derechos de los estudiantes se pueden mencionar los siguientes:
a) El estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma
que les afecten.
d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que
se determine.
f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad,
en los términos establecidos en esta ley y en los respectivos estatutos o normas de
organización y funcionamiento.
g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la
actuación del Defensor Universitario.
i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j) Recibir un trato no sexista.
k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
l) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los
derechos fundamentales en Internet.
m) A recibir una formación académica de calidad con instalaciones académicas adecuadas y accesibles.
n) A ser evaluados de forma objetiva con un procedimiento claro de revisión de calificaciones.
o) A participar en programas de movilidad nacional e internacional.
p) La actuación del Defensor Universitario.
BOCM-20221230-1
Derechos y deberes